RESOLUCIÓN Nº 24
VISTOS
Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256 que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; las Resoluciones Ex. SII N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53, de 2004, N° 111 de 2004, N° 48 de 2016, N° 8 de 2018; N° 108 y 165 de 2020; y,
CONSIDERANDO
1º
Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente.
2º
Que, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.
3º
Que, mediante Resolución Ex. SII N° 6761 de 1998, este Servicio estableció el procedimiento a seguir para definir la utilización de máquinas registradoras para la emisión de vales, boletas o facturas. A su vez, la Resolución Ex. SII N° 24 de 2002, estableció normas a las empresas que decidan comercializar y a los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales; y, la Resolución Ex. SII N° 111 de 2004, estableció normas para la emisión de Certificados Técnicos de Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras, todas ellas, máquinas que permiten la emisión de vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios.
4º
Que, mediante Resolución Ex. SII N° 48 de 2016 y Resolución Ex. SII N° 8 de 2018, este Servicio autorizó la operación de sistemas de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios para los operadores en ellas individualizados.
5º
Que, el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, y la Ley Nº 21.256, establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en un plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.210, mientras que para los demás contribuyentes el plazo será de doce meses contados desde la misma fecha.
6º
Que, mediante Resolución Ex. SII N° 108 y N° 165 de 2020, este Servicio dejó sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4° precedentes, a partir del 1 de enero de 2021, fecha que se amplió posteriormente al 28 de febrero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y a partir del 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
7º
Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, así como de acuerdo a lo establecido por Ley 21.256, ha estimado necesario modificar nuevamente la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la Resolución Ex. SII N° 108, y posteriormente modificada por Resolución Ex. SII N° 165.
SE RESUELVE
MODIFÍQUESE
La fecha de entrada en vigencia indicada en el párrafo segundo del Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, en el sentido que sus disposiciones serán aplicables para los contribuyentes mencionados en la presente resolución, a contar del día 1 de abril de 2021.
En mérito de lo anterior:
Hasta el 31 de marzo de 2021, los contribuyentes podrán seguir operando bajo la normativa dispuesta en las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4° precedentes, sin perjuicio de la implementación voluntaria conforme a las disposiciones establecidas en la Res. Ex. N°108 de 2020.
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