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Obligación para emitir boletas de ventas y servicios electrónicas comienza este 1 de enero

Dic 30, 2020 | Tributaria

Desde este viernes 1 de enero de 2021 comenzará a regir la obligación de emitir boletas de ventas y servicios electrónicas para más de 210 mil facturadores electrónicos. Es decir, un 49% del total de contribuyentes a lo largo del país.

En cuanto al otro 51% que corresponde a quienes no son facturadores electrónicos, deberán iniciar este proceso a partir del 1 de marzo de 2021.

 

 

Obligación de informar el IVA

 

Por su parte la Subdirectora de Asistencia al Contribuyente, Verónica Valle, señaló que al mismo tiempo también entrará en vigencia la obligación de informar de forma separada la parte del monto de la compra total del 19% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“Al transparentar qué parte del valor final que pagan las personas por sus productos y servicios, corresponde al pago de impuestos, podremos seguir generando conciencia en la ciudadanía respecto de la importancia del pago de impuestos para el bienestar del país y de sus habitantes, lo que es especialmente relevante en momentos como el actual, marcado por las consecuencias de la emergencia sanitaria, donde el país necesita más recursos”.

Asimismo, Valle indicó que un 53,5% de las personas obligadas en la primera etapa ya están habilitadas para este proceso, por lo que esperan que la adaptación de los facturadores electrónicos sea rápida.

 

 

Beneficios de la boleta de ventas y servicios electrónica

 

Con su entrada en vigencia, la boleta de ventas y servicios electrónica beneficiará tanto a los contribuyentes emisores, ciudadanía y a la administración tributaria, de acuerdo a lo precisado por el SII.

Para los emisores

«Facilitará el cumplimiento tributario de los contribuyentes y permitirá ahorros de tiempo (al dejar de asistir a las oficinas del SII a timbrar sus boletas) y de dinero (por los ahorros en consumo de papel y el almacenaje físico de los documentos). Además, les permitirá acceder a una propuesta de IVA (Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo) más completa, dado que la información de sus ventas será recibida de forma electrónica e incorporada automáticamente a su Registro de Ventas».  

Para la ciudadanía

«En general recibirán la boleta electrónica en formato digital, facilitando su uso como respaldo de la compra. Además, esta nueva boleta le permitirá identificar qué parte del monto del total de su compra corresponde al pago del IVA».

Para la Administración Tributaria

«Con los antecedentes que entregarán a la Administración Tributaria las boletas de ventas y servicios electrónicas, se podrá conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas y, con ello, podrán focalizarse aún más las acciones de tratamiento y fiscalización para disminuir la evasión del IVA, uno de los impuestos de mayor recaudación para el país».

 


 

 

 

Resolución Exenta SII Nº 165

Santiago, 22 de diciembre de 2020

 

VISTOS

Las facultades consagradas en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6° letra A) N° 1, del Código Tributario, contenido en D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; la Ley N° 21.256 que establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; las Resoluciones Ex. SII N° 6761 de 1998, N° 24 de 2002, N° 53, de 2004, N° 111 de 2004, N° 48 de 2016, N° 8 de 2018, y N° 108 de 2020;

 

CONSIDERANDO

 

Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas delServicio o domicilio del contribuyente.

Que, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho,boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

Que, mediante Resolución Ex. SII N° 6761 de 1998, este Servicio estableció el procedimiento a seguir para definir la utilización de máquinas registradoras para la emisión de vales, boletas o facturas; a su vez, la Resolución Ex. SII N° 24 de 2002, estableció normas a las empresas que decidan comercializar y a los contribuyentes usuarios de impresoras fiscales; y la Resolución Ex. SII N° 111 de 2004, estableció normas para la emisión de Certificados Técnicos de Mantención para Terminales de Punto de Venta y Máquinas Registradoras, todas ellas, máquinas que permiten la emisión de vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios.

Que, mediante Resolución Ex. SII N° 48 de 2016 yResolución Ex. SII N° 8 de 2018, este Servicio autorizó la operación de sistemas de emisión de vales electrónicos en reemplazo de la boleta de ventas y servicios para los operadores en ellas individualizados.

Que, el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 21.210, y la Ley Nº 21.256, establecieron que los contribuyentes habilitados como emisores de facturas electrónicas deberán emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en un plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.210, mientras que para los demás contribuyentes el plazo será de doce meses contados desde la misma fecha.

Que, mediante Resolución Ex. SII N° 108 de 2020 este Servicio dejó sin efecto las autorizaciones otorgadas mediante las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y °4 precedentes, a partir de 1° de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y a partir del 1° de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, así como de acuerdo a lo establecido por Ley 21.256, ha estimado necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la Resolución Ex. SII N° 108, solo respecto de los contribuyentes que tienen la calidad de emisores electrónicos.

 

SE RESUELVE

 

MODIFÍQUESE

La fecha de entrada en vigencia indicada en el párrafo segundo del Resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 108 de 2020, por lo que sus disposiciones serán aplicables para todos los contribuyentes a contar del día 1° de marzo de 2021.

En mérito de lo anterior, hasta el 28 de febrero de 2021 los contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos podrán seguir operando bajo la normativa dispuesta en las Resoluciones indicadas en los considerandos 3° y 4°, sin perjuicio de lo cual, podrán implementar anticipadamente las disposiciones establecidas en la Res. Ex. N°108 de 2020.

 

 


 

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