La declaración jurada 1947 tiene por finalidad informar las rentas Imponibles a tributar con impuestos finales, créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario N° 8 de la letra D, del artículo 14 de la LIR.
Índice Declaración Jurada 1947
- ¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1947?
- ¿Qué información debe contener la declaración jurada 1947?
- ¿Qué ocurre si en el año comercial respectivo el contribuyente se encuentra en una situación de perdida tributaria?
- ¿Existen certificados asociados a la Declaración Jurada N° 1947?
- ¿Cuándo vence la DJ 1947?
- ¿Presenta la Declaración Jurada N° 1947 modificación para el A.T. 2025?
- Ejercicio DJ 1947
¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1947?
La Declaración Jurada 1947 solo debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente.
¿Qué información debe contener la Declaración Jurada N° 1947?
Deberá informarse la base imponible a tributar con impuestos finales que corresponda a los propietarios, en el año calendario inmediatamente anterior al que se informa, los créditos contra impuestos finales y PPMs puestos a disposición a imputar contra el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.
¿Qué ocurre si en el año comercial respectivo el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria?
Aquí puede darse varias situaciones:
- Si el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria, pero tiene créditos o PPMs a asignar a sus propietarios, deberá efectuar la declaración Jurada.
- Si el contribuyente se encuentra en una situación de pérdida tributaria, y no tiene créditos o PPMs a asignar a sus propietarios, no deberá efectuar la declaración Jurada.
¿Existen certificados asociados a esta declaración jurada?
Si, la Declaración Jurada N° 1947 viene asociado al siguiente certificado:
- Certificado N°69, sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y ppm, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del n°8 de la letra d) del artículo 14 de la LIR.
¿Cuándo vence la DDJJ 1947 en el A.T. 2025?
En este caso debemos hacer la siguiente distinción:
- Sociedades con socios personas naturales: 28 de marzo, 2025.
- Empresarios individuales: junto con el formulario N° 22.
¿Presenta la DDJJ 1947 alguna modificación para el A.T. 2025?
No, para el A.T. 2025 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1947.
0 comentarios