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Declaración Jurada 1887 sobre rentas del Art. 42 N°1 (Sueldos)

Dic 9, 2025 | Declaraciones Juradas, Renta 2026

La declaración jurada N° 1887 corresponde a la declaración jurada de sueldos,  debiendo ser presentada por todos los contribuyentes pagadores de este tipo de rentas, incluyendo el denominado sueldo empresarial. En este sentido, es una de las declaraciones juradas con mayor cantidad de envíos, siendo transversal a todos los regímenes tributarios de la LIR.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1887?

Esta declaración jurada debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que hayan pagado rentas del tipo:  sueldos, sueldos empresariales, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos). Esto, aún cuando dichas rentas queden exentas, no gravadas, incluyan rebajas por zonas extremas o no hayan cotizado al sistema previsional.

Se excluyen de la obligación de presentar esta declaración jurada las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes, y las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto (ej: los trabajadores chilenos de embajadas de naciones extranjeras radicadas en Chile).

Lo anterior, independientemente el régimen tributario al cual se encuentren acogidos los indicados contribuyentes.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1887?

El formato y contenido de la DJ 1887 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.

 

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

 

  • Año en que se acogerán a la jornada de 40 horas semanales.
  • Individualización del receptor de la renta (RUT),
  • Monto anual histórico, y actualizado al 31/12/2025 de: la renta total neta pagada, el impuesto único de segunda categoría retenido, la mayor retención voluntaria solicitada, renta total no gravada, renta total exenta, rebaja por zonas extremas, retención adicional del 3% asociada al préstamo de tasa 0%, correspondiente al año comercial 2021.
  • Período al cual corresponden las rentas.
  • Monto del ingreso mensual del trabajador, histórico.
  • Número de horas semanales pactadas a diciembre del 2025.
  • Número de certificado.

¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?

El reemplazo del formato y las instrucciones a esta declaración jurada para el AT 2026 se orientó a incorporar una nueva clasificación a la sección “período al cual corresponden las rentas”.

Previamente, dicha columna podía ser completada con:

  • “trabajador agrícola con jornada completa”,
  • “Trabajador no agrícola con jornada de trabajo completa”,
  • “Trabajador agrícola con jornada parcial”,
  • “Trabajador no agrícola con jornada de trabajo parcial”,
  • “Autoridad de gobierno señalada en el artículo 52 bis de la LIR” y
  • “Senadores y diputados”.

Para el AT 2026 se incorpora la opción de clasificar la jornada para “trabajador finiquitado”.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada 1887?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 27 de marzo de 2026, informando las rentas pagadas durante el año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1887?

El contribuyente obligado a presentar esta declaración jurada deberá certificar a los contribuyentes a los cuales informa (receptores de las rentas), mediante los siguientes certificados:

  • Certificado N° 6 sobre sueldos y otras rentas similares: para contribuyentes que perciban rentas del art. 42 N° 1 de la LIR. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.
  • Certificado N° 41 sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas. A emitir a más tardar el 14 de marzo de cada año, respecto de las rentas correspondientes al año comercial anterior.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1887?

A partir del año tributario 2022, se creó el “registro anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 N° 1 de la LIR”, correspondiente a un registro efectuado de forma automática por el SII, en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, disponible al 16 de marzo de cada año comercia – o día hábil siguiente, de aplicar-, respecto del año anterior.

Con la confección automática de dicho registro se entiende cumplida la obligación de presentar la DJ 1887, por lo que -actualmente- no sería posible no presentar esta declaración o presentarla fuera de plazo.

Ahora bien, si un contribuyente no se encontrase obligado a enviar el libro de remuneraciones electrónico a la Dirección del trabajo, sí deberá presentar esta declaración de forma manual, en donde su no presentación o presentación fuera de plazo se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1887?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

esta tabla muestra el valor de la multa a pagar cuando se realizan cambios en la declaracion jurada 1887. La multa varía entre la cantidad de veces que se rectifica la dj 1887 y la cantidad de registros que tiene

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