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SII publica resolución para establecer el cumplimiento de los contribuyentes

Jul 23, 2020 | Tributaria

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución Nº 84, correspondiente a los métodos y plazos para que las entidades relacionadas informen a la empresa que les corresponde el monto total de los ingresos de su giro, a fin de poder determinar el cumplimiento de los requisitos para acogerse a los regímenes tributarios.

 

De acuerdo a la resolución del SII se establece que:

Las entidades relacionadas indicadas en el artículo 8, número 17 del Código Tributario, deberán informar anualmente a la empresa o entidad respectiva, con el propósito que ellos puedan acogerse o permanecer en los regímenes de la letra D) del artículo 14° o del artículo 34° de la Ley de la Renta, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados, de la siguiente manera:

 

a) A los contribuyentes del régimen para las Pymes, de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Para efectos de determinar si se cumplen los límites aludidos en los considerandos 4° y 5° anteriores, se les debe informar, por parte de sus empresas o entidades relacionadas, lo siguiente:

  • El total de ingresos brutos del giro percibidos o devengados.
  • Las rentas según el valor de ésta al último día del ejercicio comercial en el cual se generaron dichos ingresos y/o rentas.

En ambos casos la información deberá corresponder a los últimos 3 ejercicios, o a aquellos que correspondan, en caso que, la entidad relacionada que informa tenga menos años de actividad, contados desde su inicio de actividades.

Del mismo modo, los valores deberán ser expresados en UF, según el valor de ésta al último día del ejercicio comercial en el cual se generaron dichos ingresos y/o rentas.

 

 

b) A los contribuyentes del régimen de renta presunta del artículo 34 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta

Para efectos de determinar si se cumplen los límites aludidos en los considerandos 8° y 9° anteriores, se les debe informar, por parte de sus empresas o entidades relacionadas, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en cada mes, durante el ejercicio comercial respectivo, los que se deberán expresar en unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes que corresponda. Lo anterior, correspondiente al último año comercial respectivo.

 

 

Certificado Nº 51

Los ingresos precedentemente indicados se informarán mediante el certificado denominado “Certificado N° 51″ sobre monto total de ingresos percibidos o devengados del giro por entidades relacionadas, para el cálculo de los límites máximos de ingresos para acogerse y/o permanecer en el régimen para las Pymes, de la letra D) del artículo 14, o en el régimen de renta presunta del artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, que se adjunta como Anexo a la presente resolución, el que forma parte integrante de la misma y que además se publicará en la página web del SII.

Además el referido certificado deberá emitirse antes del 1 de marzo de cada año.

Asimismo la presente resolución regirá para los certificados que deban emitirse a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, en relación a los ingresos que se obtengan en el o los años comerciales inmediatamente anteriores, según corresponda.

En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

 

DERÓGASE la Resolución EX. SII N° 131 de fecha 30 de diciembre del año 2016, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Fuente: SII

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