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¿Incertidumbre laboral por coronavirus? Considera estos 4 consejos

Mar 5, 2020 | Laboral

Tras la confirmación del Ministro de Salud sobre la llegada del Covid-19 a Chile, la incertidumbre laboral se ha vuelto un tema a nivel país, de acuerdo a los riesgos de contagio que presenta este virus, y que ha sido catalogado como «una posible pandemia» por el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus,

Según la información entregada por la institución, una pandemia de gripe se genera cuando la propagación del virus gripal –a nivel mundial- afecta a personas que no tienen inmunidad contra él.

Oficialmente el coronavirus a tocado el territorio nacional de 86 países y en América Latina se han confirmado 29 casos, de los cuales cuatro son correspondientes a nuestro país.

¿Se podrá seguir con la normalidad laboral? Para calmar las inquietudes de aquellos empleadores y trabajadores que no tienen una certeza sobre cómo proceder con la contingencia mundial, en Edig presentamos algunos consejos respaldados por el director y asesor laboral, José Miguel Martínez, que serán claves al momento de tomar una decisión profesional:

 

Si el trabajador siente algún riesgo para su salud dentro del ambiente laboral, ¿el empleador puede otorgar un permiso especial remunerado? 

«No existe inconveniente en que el empleador otorgue al trabajador un permiso con derecho a remuneración, para ausentarse de sus labores por motivos de salud. Sin embargo, no obligación otorgar este permiso pagado, siendo un beneficio voluntario, no así obligatorio».

 

¿Se justifica la inasistencia de un trabajador en caso de algún problema de salud? 

«Todas las ausencias al trabajo por motivos de enfermedad o accidente, que le impida al trabajador asistir a sus labores, es justificada, debiendo dicho trabajador presentar algún documento que acredite tal circunstancia, como una licencia médica o informe o certificado emitido por algún profesional de la salud».

 

¿Qué pasa si el trabajador no cuenta con una licencia médica?

«Puede justificar su inasistencia con un certificado emitido por un médico que indique la dolencia y la duración del reposo médico». 

 

Si existe una amenaza para la salud de los trabajadores, ¿la empresa tiene alguna obligación de prestar elementos para resguardar la integridad de éstos? 

«El artículo 184 del Código del Trabajo, establece la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas».

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