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Declaración Jurada 1964 ¿Qué información solicita para el A.T. 2026?

la ddjj 1964 es el formulario para entregar la informacion de los Activos Digitales o Criptoactivos respecto de Contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile

La declaración jurada N° 1964, sobre “Activos Digitales o Criptoactivos respecto de Contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile.”, corresponde a una de las nuevas declaraciones incorporadas a partir del AT 2026, a través de la cual se transacciones y saldos de criptoactivos pertenecientes a usuarios con residencia tributaria en el país.

¿Bajo qué norma se ampara a la declaración jurada 1964?

El año 2022 la OCDE aprobó el marco de información sobre criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés), correspondiente a una iniciativa global sobre transparencia e intercambio de información de estos activos, con fines tributarios, el cual incluye -entre otros- un acuerdo multilateral entre autoridades para el intercambio automático de información en un formato electrónico estandarizado.

Posteriormente, en noviembre del 2023 Chile suscribió -junto a otros países- una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna.

En virtud de dicho compromiso, y haciendo uso de la facultad otorgada en el art. 33 bis del Código Tributario, el SII estableció la obligación de la presente declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1964?

La DJ 1964 deberá ser presentada por las personas o entidades residentes o domiciliados en Chile que reúnan la condición de “Proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos”.

Un Proveedor De Servicios de Criptoactivos corresponde cualquier persona o entidad que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación.

Entre los ejemplos de personas o entidades que pueden prestar servicios de operaciones de intercambio como contraparte o intermediario se incluyen:

  • Distribuidores que actúen por cuenta propia para comprar y vender criptoactivos relevantes a clientes;
  • Operadores de cajeros automáticos de criptoactivos, que permitan el intercambio de criptoactivos relevantes por monedas fiduciarias u otros criptoactivos relevantes a través de dichos cajeros automáticos;
  • Intercambios de criptoactivos que actúan como creadores de mercado y toman un diferencial entre oferta y demanda como comisión de transacción por sus servicios;
  • Corredores de criptoactivos relevantes donde actúan en nombre de los clientes para completar órdenes de compra o venta de una participación en criptoactivos relevantes; y
  • Personas o entidades que suscriban uno o más Criptoactivos Relevantes.

Se destaca que, si bien la mera creación y emisión de un Criptoactivo Relevante no se considera un servicio que efectúe Transacciones de Intercambio como contraparte o intermediario, la compra directa de Criptoactivos Relevantes a un emisor para su reventa y distribución a clientes sí se considera una Transacción de Intercambio.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1964?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1964 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 114 del 26/08/2025.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

  • Identificación del declarante: RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono.
  • Información respecto al proveedor de servicios de criptoactivos: confirmación de si posee transacciones relevantes sujetas a reporte y de si aplica políticas de KYC y AML.
  • Identificación de los usuarios: RUT, confirmación si es persona jurídica o natural, nombre, apellido, razón social.
  • Identificación de la persona controladora: tipo de persona controladora, país de residencia, RUT, nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección.
  • Información sobre transacciones relevantes: nombre del criptoactivo; número de transacciones, monto, código de moneda y número de unidades, para cada tipo de operación: adquisición de cripto con cripto, venta de cripto con cripto, adquisición de cripto con fiat, venta de cripto con fiat; tipo de intercambio, número de transacciones, monto, código moneda, número de unidades y valorización alternativa, para cada tipo de operación: transferencia entrante de criptoactivos, transferencia saliente de criptoactivos, billetera de transferencias, RRPT; dirección de billetera.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1964?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada será hasta el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1964?

El retardo u omisión de la presentación de la declaración jurada será sancionado con el artículo 97, N° 1, del Código Tributario, es decir, con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Sin perjuicio de lo anterior, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido en el plazo de 30 días, se le aplicará, además, una multa de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva, con un tope máximo de 30 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1964?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

las multas de la declaracion jurada 1964 se aplican cuando el contribuyente entrega modificaciones luego del plazo de entrega y va variando segun la cantidad de veces que se haga

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