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Resolución Exenta N° 14: Medida de condonación por catástrofe

Ene 23, 2026 | Tributaria

Resolución Exenta N° 14: Medida excepcional del SII: Condonación de intereses y multas en declaraciones F29 y F50 para contribuyentes afectados por incendios en Ñuble y Biobío

En línea con la Circular N° 4 del 2026 ya informada previamente, con fecha 19 de enero el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N° 14, otorgando una condonación de intereses y multas a los contribuyentes con domicilio en alguna de las comunas afectas por los incendios en las regiones del Ñuble y Bío Bío.

¿A quiénes aplican las disposiciones de esta resolución?

A los contribuyentes que a la fecha de la catástrofe hubiesen tenido registrada su casa matriz en alguna de las siguientes comunas:

 

  • Región del Ñuble: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil.
  • Región del Bío Bío: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.
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¿Cuáles son los intereses y multas condonados?

Serán condonados los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los siguientes Formularios:

  • Formulario 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos».
  • Formulario 50 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos».

Nota: Se destaca que la condonación aplica respecto de intereses y multas, no así del reajuste respectivo.

¿Respecto de qué períodos aplica la condonación?

Resulta aplicable sobre los indicados formularios que deben declararse y/o pagarse por los periodos diciembre 2025 y enero 2026; es decir, formularios que correspondía presentar durante enero y febrero del 2026.

¿Qué hay que hacer para que aplique la condonación?

La condonación se aplicará de forma automática a los contribuyentes indicados previamente, al momento del envío de la declaración respectiva a través de internet, siempre y cuando no sean presentadas después del 28 de febrero del 2026, período desde el cuál ya no aplicará la indicada condonación.

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