El SII publica Medidas Tributarias de Apoyo para Zonas Afectadas por catástrofes (Resumen Circular N° 04 (19.01.2026) – SII)
1. Contexto
Con motivo los incendios ocurridos en enero de 2026 en las regiones de Ñuble y Biobío, dichas zonas fueron declaradas zonas afectadas por catástrofe.
A través de la emisión de esta Circular el Servicio de Impuestos Internos (SII) reitera y sistematiza instrucciones tributarias aplicables a gastos, donaciones, pérdidas de inventarios y documentación contable en situaciones de emergencia.
2. Gastos asociados a la catástrofe (Art. 31 LIR)
Se aceptan como gasto los desembolsos necesarios para evitar, contener o mitigar los efectos de la catástrofe y apoyar la protección de los trabajadores y terceros para mantener el desarrollo de la actividad de la empresa.
Ejemplos de estos gastos serían: mascarillas, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego, etc.
No obstante lo indicado, se destaca que igualmente corresponderá evaluar el cumplimiento de los requisitos generales de gasto del artículo 31 de la LIR.
Lo anterior, independiente del tipo de actividad que desarolla el contribuyente.
3. Donaciones al Fisco (Art. 37 DL 1.939/1977)
Las donaciones al Fisco en contextos de emergencia tienen los siguientes beneficios de carácter tributario:
- Exención de impuestos,
- Reconocimiento como gasto para efectos tributarios,
- No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
- No requieren insinuación ni autorización previa.
4. Donaciones del artículo 7 de la Ley N° 16.282 (Catástrofes)
Aplican a donaciones en dinero o especie destinadas a necesidades básicas en zonas afectadas. Beneficios tributarios:
- Exención de impuestos,
- Reconocimiento como gasto para efectos tributarios -aún en situación de pérdida tributaria-,
- No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
- No requieren insinuación ni autorización previa.
Requiere decreto que declare catástrofe.
5. Tratamiento de IVA en donaciones
Las donaciones no constituyen venta, por lo que no se afectan con IVA. Asimismo:
- No constituyen retiro para efectos de la LIVS,
- No inciden en la proporción de crédito fiscal,
- No deberán ser emitas facturas exentas o no afectas, solo documento interno de respaldo.
6. Donaciones Ley N° 20.444 (Fondo Nacional de Reconstrucción)
Donaciones destinadas al Fondo o a obras específicas con beneficios tributarios en Impuesto a la Renta e IVA:
- Permiten crédito y/o gasto según destino,
- Exentas de Impuesto a las Herencias y Donaciones,
- No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
- No requieren insinuación ni autorización previa.
7. Entrega de bienes a Municipalidades
Cuando existan productos comercialmente inviables pueden entregarse gratuitamente a municipalidades y rebajarse como gasto según el artículo 31 N° 3 LIR, manteniendo el derecho a crédito fiscal IVA (según Res. Ex. N° 15/2024).
8. Pérdidas de inventarios
Aviso general al SII dentro de 48 horas. Excepción 2026: contribuyentes de Ñuble y Biobío disponen de 6 meses para avisar. Se deben acreditar mediante contabilidad, inventarios, documentos comerciales y evidencia (fotografías, informes, seguros, etc.).
9. Pérdida o inutilización de documentación contable
Debe avisarse al SII en un plazo de 10 días mediante Formulario 3238 o 2117. Directores Regionales pueden condonar multas cuando no sea imputable al contribuyente.
10. Medidas sobre sanciones
En zonas afectadas pueden condonarse intereses y multas, suspenderse clausuras y evaluarse daños caso a caso.
11. Vigencia
La Circular rige desde su publicación y cubre pérdidas de inventarios y documentación desde enero de 2026.




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