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Obligaciones de emisión de documentos tributarios por parte de supermercados y restaurantes

Conoce los protocolos que deben realizar los supermercados y restaurantes al momento de emitir un documento tributario

El 19 de diciembre del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 121, que refuerza las exigencias legales respecto a la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, estableciendo normas específicas para su cumplimiento.

Obligación de la emisión de documentos tributarios para Supermercados

Obligaciones principales:

  • Emisión de boletas para consumidores finales:
    • Según el artículo 69 del Reglamento N° 55 sobre IVA, los supermercados deben emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
  • Restricción de emisión de facturas:
    • La emisión de facturas solo será procedente cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Si los bienes o servicios son de consumo personal o no guardan relación con dicha actividad, se deberá emitir una boleta en lugar de una factura.

 

Requisitos para emitir una factura:

 

Para emitir una factura en supermercados, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Relación con el giro del contribuyente: Los bienes adquiridos deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.
  2. Presentación del e-RUT: Se debe requerir el e-RUT del usuario autorizado, en formato impreso o visualizado en un dispositivo electrónico, conforme a las Resoluciones Exentas SII N° 6289 de 1998 y N° 56 de 2016.
  3. Verificación de identidad: Es obligatorio verificar la identidad del portador autorizado mediante su cédula nacional de identidad.
  4. Registro del RUT: El número de RUT del portador autorizado debe quedar registrado en la factura.

Obligación de la emisión de documentos tributarios para Restaurantes

Restricciones en la emisión de facturas:

 

En el caso de los restaurantes, solo podrán emitir facturas cuando los bienes o servicios adquiridos estén relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Para actividades de índole personal o familiar, deberán emitir boletas de ventas afectas al IVA.

Requisitos para emitir una factura:

 

Relación con el giro del contribuyente: Los bienes o servicios deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.

  1. Presentación del e-RUT: Se requiere la presentación del e-RUT autorizado, bajo las mismas normas aplicadas a los supermercados.
  2. Verificación de identidad: Se deberá verificar la identidad del comprador mediante su cédula nacional de identidad.
  3. Registro del RUT: Registrar el número de RUT del portador autorizado que realiza la compra.
  4. Motivo del consumo: Indicar en la factura el motivo del consumo, reflejándolo en el detalle del documento.

Información al público

Supermercados y restaurantes están obligados a informar al público sobre estas normativas mediante carteles visibles en sus establecimientos. Para apoyar este cumplimiento, la resolución incluye un anexo con un modelo de protocolo de buenas prácticas, que puede ser adoptado o adaptado por cada establecimiento.

Sanciones por incumplimiento

Para el emisor (supermercado o restaurante):

 

  • Incorrecta emisión de documentos tributarios: Multas entre el 50% y 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, además de la posibilidad de clausura del establecimiento hasta por 20 días.
  • Incumplimiento de otras obligaciones: Multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido, según el artículo 109 del Código Tributario.

 

Para el comprador:

 

  • El comprador que no exija la emisión del documento correspondiente será sancionado con multas de hasta 20 UTM, conforme al artículo 97 N° 19 del Código Tributario.

Fecha de vigencia

La resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2025.

Esta normativa busca garantizar la correcta emisión de documentos tributarios, promoviendo el cumplimiento fiscal y reforzando el control sobre las transacciones realizadas en supermercados y restaurantes.

Relación con el artículo 31 del Impuesto a la Renta

Es importante resaltar que la correcta emisión de facturas en supermercados y restaurantes no solo cumple con las normativas tributarias generales, sino que también tiene impacto directo en la determinación de los gastos aceptados según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para que un gasto sea deducible como aceptado tributariamente, debe estar debidamente respaldado por documentos tributarios válidos y estar directamente relacionado con el giro o actividad del contribuyente.

En este contexto, las restricciones impuestas por la Resolución Exenta N° 121 aseguran que los contribuyentes solo puedan respaldar gastos deducibles con facturas emitidas correctamente, en concordancia con las actividades vinculadas al giro del negocio. Esto refuerza la necesidad de que supermercados y restaurantes mantengan un control riguroso en la emisión de sus documentos tributarios.

8 Comentarios

  1. Lorena Suárez

    Con esta norma ¿Es correcto concluir que los consumos en restaurantes por parte de una empresa por reuniones o celebraciones de fiestas patrias o navidad no serán gastos aceptados?

    Responder
    • Ximena Pérez-Brito C.

      Estimada Lorena:

      La Circular N° 53 del año 2020 establece que serán considerados como gastos aceptados aquellos relacionados con: «las celebraciones de Fiestas Patrias, Navidad, y aniversarios institucionales, siempre que formen parte de la costumbre organizacional, se mantengan dentro de un rango razonable de montos establecidos por procedimientos claros, y estén dirigidos y abiertos a todo el personal de la empresa».

      En consecuencia, se reconoce como gasto aceptado aquellos desembolsos que las empresas realicen con motivo de la celebración de Fiestas Patrias y Fiestas de Fin de Año, siempre que cumplan con los criterios anteriormente señalados.

      Por otro lado, la Resolución N° 121 tiene como objetivo evitar que las empresas deduzcan, al calcular la Renta Líquida Imponible, gastos que no estén directamente relacionados con el giro o actividad del negocio. Entre estos se incluyen compras en supermercados para usos personales o no vinculados a la actividad comercial, así como salidas a restaurantes realizadas con fines personales. La normativa busca garantizar que las deducciones correspondan únicamente a gastos necesarios y propios de la actividad empresarial, evitando el uso indebido de estos beneficios tributarios.

      Responder
  2. Betsabé Egaña Meléndez

    Si hay un almuerzo con clientes, ¿se debe solicitar que diga así? , ¿Hay otra obligación que se debe cumplir en este tipo de casos?.
    Agradecida

    Responder
  3. Ximena Pérez-Brito C.

    Estimada Betsabé,

    Efectivamente, uno de los requisitos establecidos en la Resolución N° 121 es que la factura del restaurante incluya un detalle claro sobre el motivo del consumo.

    En nuestro análisis, recomendamos que el detalle contenga la siguiente información:

    1. Motivo del consumo.
    2. Datos personales del cliente.

    Quedamos atentos a cualquier otra consulta.

    Responder
  4. JULIO CESAR DIAZ

    Buenos dias. Analizando la resolución queda duda respecto de aquellas compras que se realizan en supermercados y que tienen directa relación con utiles de aseo, articulos de escritorio, etc. Que pasa en esos caso?

    Responder
  5. Nicol

    Con respecto a la venta con factura en supermercado, si un cliente es persona Natural y tiene iniciación de actividades( supongamos)
    Como sabemos si es así ya que por ser persona natural no hay e-rut, además en este no sale el giro.

    Responder
  6. Lorena

    Buenos días, en caso de almuerzos de personas que salgan a terreno (coordinación de cursos presenciales, visitas a clientes, etc), es obligación también solicitar factura, aunque el consumo sea bajo (colación)? Debería especificar en la factura «terreno», «reunión» o similar? Respecto a las compras en supermercados, las compras por insumos de aseo u otros como café, azúcar, etc. también deben ser comprados con facturas y se considerarán además aceptados? Considerar que la empresa es exenta de IVA.

    Responder
  7. Irene Navarro

    Buenas tardes, para solicitar factura puedo presentar mis documentos mediante una fotografía en el celular. Me refiero al E-rut y C. I

    Responder

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