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¿Qué pasos hay que seguir para calcular el finiquito en Chile?

el contador debe realizar una serie de pasos para calcular el finiquito

El finiquito es un documento formal que se debe suscribir entre las partes para dar termino formal a una relación laboral, en el finiquito deben incorporarse todos los derechos que tiene el trabajador dependiendo de la causal de término del contrato de trabajo, las indemnizaciones si corresponde, el feriado progresivo y las vacaciones pendientes que no haya hecho uso el trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo.

Forma de suscribir un finiquito

 

El finiquito tiene 2 formas de suscribirse, la primera es que tanto empleador como trabajador concurran con el finiquito ante un notario y éste certifique la concurrencia de ambos en el documento, la segunda forma es a través del portal de la empresa en la Dirección del Trabajo, en donde el empleador sube los términos del finiquito, luego este es enviado al ex trabajador quien lo debe autorizar mediante el uso de su clave única (la que entrega el Registro Civil), finalmente el finiquito vuelve autorizado al empleador quien debe pagar el finiquito a través de la misma plataforma de la Dirección del Trabajo para que el dinero sea entregado al trabajador usando la DT como intermediario y ministro de fe.

¿Qué se debe incluir en el finiquito?

 

En el finiquito se deben incorporar todas las prestaciones, indemnizaciones y derechos que se devengan en beneficio del trabajador al momento del término de la relación laboral, entre las que encontramos:

 

Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca las causales de los números 4, 5 o 6 del articulo 159 o cualquier causal del articulo 160 o la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al ex trabajador un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. Ahora bien, conforme a la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, el empleador que invoque sin previo aviso dicha causal o con un aviso inferior a los 30 días que, como mínimo, exige la ley, debe otorgar en forma íntegra la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada por el trabajado.

 

Indemnización por años de Servicio

 

El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente 1 año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.

Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el que debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes. De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es el tiempo de vigencia del contrato, esto es, que haya estado vigente por un año o más y, en segundo término, que la causal aplicada para el término del contrato sea alguna de las establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo.

 

Feriado proporcional

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar 1 año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por 12 (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado).

Posteriormente, el resultado deberá multiplicarse por el número de meses, y fracción de meses que hubiere acumulado el trabajador entre la fecha de su contratación y el término de sus servicios, o entre su última anualidad y la terminación del contrato (el producto será el número total de días hábiles de feriado que debe compensarse), y, por último, dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deberá comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos (el producto será el número total de días que en definitiva el empleador deberá compensar por feriado).

 

Feriado Legal

 

El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles (vacaciones), con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. En relación a las vacaciones la Dirección del Trabajo ha sostenido que constituye un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto exige la ley.

 

Indemnizaciones Voluntarias

 

Según lo establecido en el artículo 164 del Código del Trabajo, las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todo evento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine.

¿Qué puede descontar el empleador en el finiquito?

 

El empleador en el finiquito solo puede descontar impuestos que se devenguen en el finiquito que sean de retención según la ley, como es el caso del Impuesto Único de los Trabajadores, la cotizaciones de seguridad social si corresponden, ahorro previsional voluntario que tenga el trabajador, cuotas sindicales en caso que el trabajador este asociado al sindicato, y descuentos por pensión de alimentos establecida la retención por resolución judicial.

Hay otros descuentos permitidos pero que tienen ciertos condicionantes, tales como, los créditos insolutos de Cajas de Compensación en donde la Dirección del Trabajo ha señalado que no existe impedimento legal para que las Cajas de Compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social. Sin embargo, para efectuar el descuento del finiquito del saldo del crédito social que pudiere adeudar el trabajador se requiere que se exprese nuevamente la voluntad de aceptar el descuento del saldo insoluto al momento de suscribirse el finiquito, según así se indica en dictamen 2991/37 de 07/08/2014.

También el empleador podrá descontar en el finiquito sus aportes al seguro de cesantía del trabajador bajo ciertas condiciones, dado que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.

No se permiten otros descuentos en el finiquito, a menos que tales descuentos hayan sido aceptados por el trabajador y consten por escrito, con todo, deberá ratificar su aceptación nuevamente al suscribir el finiquito, de lo contrario no procedería el descuento.

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