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Entiende la composición del Formulario 50

formulario 50 para informar las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile

El Formulario 50 es el documento donde se deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014, el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, el Impuesto a los tabacos, las mayores retenciones de Impuesto único a los trabajadores, los PPM voluntarios de primera categoría y los Ad-Valorem de Zona Franca según lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 18.211 de 1983.

Composición del Formulario 50

 

El Formulario 50 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar.

El primer recuadro contiene las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desglosándose en retenciones por:

  • Utilidades y beneficios;
  • Remuneraciones por intangibles;
  • Intereses;
  • Servicios prestados en Chile o el extranjero;
  • Seguros, fletes y arrendamientos;
  • Enajenaciones o cesiones de acciones, derechos sociales y otros; y
  • Retenciones de agentes responsables para fines tributarios.

Es importante recordar que las tasas de retención están relacionadas con los tipos de retenciones desglosadas y para evaluar la retención correspondiente es necesario atender lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en concordancia con lo dispuesto en el Art. 74 de la misma Ley, lo anterior debe complementarse con los Convenios para Evitar la doble Tributación que se encuentren vigentes dependiendo del país receptor de la renta.

 

Desgloce de los otros recuadros del Formulario 50

 

El segundo recuadro contiene el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014 y se informan el impuesto específico correspondiente a la primera venta de Petróleo Diesel, gasolinas automotrices, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Se debe desglosar los metros cúbicos vendidos, los componentes base y variable y el impuesto a pagar.

El tercer recuadro contiene el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, en donde deben declarar los administradores de apuestas hípicas, de juegos de azar y los casinos.

El cuarto recuadro contiene algunos impuestos a la renta, tales como, la mayor retención de impuesto único solicitada por trabajadores contratados, las rentas esporádicas de primera categoría, los reintegros de impuesto a la renta según el Art. 97 de la LIR y los PPM de primera categoría voluntarios.

El quinto recuadro comprende el impuesto a los tabacos, en donde se desglosa el impuesto correspondiente a los cigarros puros, los cigarrillos y el tabaco elaborado.

El sexto y último recuadro comprende el Ad-Valorem de Zona Franca de Facturas, Boletas y Solicitud Registro de Facturas (SRF), además del derecho de explotación ENAP y el impuesto a las licencias transables de pesca de clase A.

Obligación de presentar el Formulario 50 en forma mensual

 

Los contribuyentes obligados a presentar el F50 tienen varios vencimientos dependiendo los tipos de impuesto que se está pagando, los vencimientos son:

  • Día 1: Reintegro de devoluciones según art. 97 LIR.;
  • Día 10: Apuestas Hípicas;
  • Día 12: Retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile según Art. 74 Nº 4 LIR, impuesto a los juegos de azar, entradas de casinos, impuesto al tabaco, Ad-Valorem Zona Franca y PPM Voluntarios;
  • Día 15: Mayor retención de impuesto único solicitado por trabajadores;
  • Día 16: Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo; y
  • Último día hábil del mes: Derecho de explotación ENAP y rentas esporádicas de primera categoría.

Por último mencionar que los días de vencimiento se aplazarán al día hábil siguiente en caso que corresponda a días sábado, domingo o festivos.

El vencimiento será sólo el día 20 cuando se trate de contribuyentes que son emisores de documentos tributarios electrónicos y declaren y paguen el Formulario 50 por Internet.

 

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