Ley de reorganización y Liquidación de Empresas y Personas
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Este libro te explicará los procesos necesarios para poder realizar una reorganización o liquidación de tu empresa, considerando las normativas que afectan tanto a las personas naturales como jurídicas.
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Contenido de Ley de reorganización y Liquidación de Empresas y Personas
En el Diario Oficial de 9 de enero de 2014, se publicó la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
Los objetivos fundamentales de la nueva ley son:
- Establecer un nuevo régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona natural deudora.
- Crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, institución autónoma, de duración indefinida, y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que será la continuadora legal de la actual Superintendencia de Quiebras.
- La Superintendencia de Quiebras dependía del Ministerio de Justicia, la institucionalidad actual dependerá del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
En materia tributaria, se producen los siguientes efectos: - La actual Ley de Quiebras N° 20.720, de 2014, mediante su artículo 393, agrega el artículo 27 ter, al D.L. N° 825, de 1974, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en virtud del cual los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II de los artículos 8 al 36 y III de los artículos 37 al 50 B, del mencionado decreto ley, que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal de Reorganización, tendrán derecho a recuperar los impuestos recargados en facturas pendientes de pago, emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, ya sea, imputando dichos impuestos a cualquier clase de impuestos fiscales y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque éstos le sean reembolsados por la Tesorería General de la República, en aquella parte no pagada por el deudor.
- Por otra parte, el artículo 93 de la Ley N° 20.720, de 2014 incorpora normas expresas respecto de los requisitos que se deben cumplir para que proceda la deducción como gasto de los créditos que resulten condonados o remitidos con motivo de un Acuerdo de Reorganización Judicial, así como la oportunidad en que procede dicha deducción. Al señalar:
- “Artículo 93.- Efectos sobre los créditos. Los créditos que sean parte del Acuerdo de Reorganización Judicial se entenderán remitidos, novados o repactados, según corresponda, para todos los efectos legales.
- El acreedor, contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, podrá deducir como gasto necesario conforme a lo dispuesto en el número 4º del artículo 31 de dicha ley, las cantidades que correspondan a la condonación o remisión de deudas, intereses, reajustes u otras cantidades que se hayan devengado en su favor, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones copulativas:
- Que se trate de créditos otorgados o adquiridos con anterioridad al plazo de un año contado desde la celebración del Acuerdo de Reorganización Judicial.
- Que dicha condonación o remisión conste detalladamente en el referido Acuerdo o sus modificaciones, aprobado conforme al artículo 89, y
- Que no correspondan a créditos de Personas Relacionadas con el Deudor ni a créditos de acreedores Personas Relacionadas entre sí, cuando éstos, en su conjunto, representen el 50% o más del pasivo reconocido con derecho a voto.
- Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del Deudor de reconocer como ingreso, para efectos tributarios, aquellas cantidades que se hubieren devengado a favor del acreedor y que se condonen o remitan.”
- Adicionalmente, el artículo 351 del mismo texto legal modifica los artículos 24 y 91 del Código Tributario con el objeto de adecuarlo a las definiciones de esta ley.
- Desde el punto de vista laboral se establecen diversas normas:
- Para asegurar el pago de los finiquitos de los trabajadores, tipificando como nueva causal de terminación del contrato de trabajo el hecho que el empleador sea sometido a un procedimiento concursal de liquidación.
- Así, el artículo 350 modifica el Código del Trabajo en sus artículos 61, 172 y 183-M y por otro lado se agrega el artículo 163 bis.
- Esta ley regula la oportunidad en que se extinguen los saldos insolutos pendientes, con motivo de un Procedimiento Concursal de Liquidación, y en los Procedimientos Concursales de la Persona Natural Deudora.
- La presente ley pone el acento en la Reorganización de Empresas Viables, estableciendo procedimientos para la reestructuración de sus deudas, a través de un “Veedor”, mediante un acuerdo que se suscribirá entre ésta (empresa) y sus acreedores en un plazo máximo de 4 meses, conservando a la Empresa como Unidad Productiva y generadora de empleo.
- También se establece la posibilidad de repactación de deudas para personas naturales, deudores no comerciales, a través de un procedimiento concursal de renegociación y un procedimiento judicial de liquidación de activos para la persona natural.
- Para las empresas que no sean viables económicamente, se establece un procedimiento ágil y eficiente para la liquidación de los activos.
- El mayor énfasis se centrará en las normas tributarias con incidencia en la Ley de la Renta, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y Código Tributario que establece la presente Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.
- La ley entró en vigencia el 09 de Octubre de 2014, según lo señala el Artículo Primero Transitorio, viene a sustituir a la Ley de Quiebras N° 18.175 del año 1982 y establece diversas normas que favorecen el reemprendimiento de empresas y personas naturales.
- La presente edición está estructurada de la forma que se indica:-
- I.- Introducción breve sobre la actual Ley de Quiebras.
- II.- La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y la función que desempeña en el Proceso de Quiebra.
- III.- Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresas, de las Acciones Revocatorias Concursales y del Arbitraje Concursal.
- IV.- Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresas, de las Acciones Revocatorias Concursales y del Arbitraje Concursal.
- V.- Efectos Tributarios relacionados con las Quiebras.
- VI.- De los Procedimientos Concursales de la Persona Natural Deudora y de las Acciones Revocatorias Concursales.
- VII.- Jurisprudencia Administrativa y Judicial por Quiebras.
- ANEXOS. Considera la Estructura de la Ley y el Texto Legal de Quiebras