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Nueva Declaración Jurada 1953 ¡Conócela aquí!

Feb 6, 2023 | Declaraciones Juradas

La Declaración Jurada 1953 corresponde la declaración anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional).

¡La DDJJ 1953 comienza a regir desde el Año Tributario 2023! A continuación destacamos algunos datos para que puedas tener presente en tu cumplimiento tributario.

 

¿Por qué se crea la Declaración Jurada 1953?

De acuerdo con el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.420 establece que los contribuyentes afectos al IDPC de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deben pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional que grava los “proyectos de inversión” que se ejecuten en Chile y cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  • a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos.
  • b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y su reglamento. 

 

La contribución tiene una tasa del 1%, aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.

Por dicha razón el Servicio de Impuestos Internos creó la Declaración Jurada N° 1953, con la finalidad que las empresas informen los proyectos regionales que hayan ejecutado y por el cual pagaron dicho impuesto.

 

¿Por quiénes debe ser presentada la Declaración Jurada 1953?

 

Esta declaración jurada debe ser presentada por:

  • Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
  • Contribuyentes del régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones contemplado en el N° 3, letra D), del mismo artículo, que tengan la calidad de titular del proyecto de inversión conforme a la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA) al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, y que se encuentren obligados al pago de la contribución para el desarrollo regional establecido en el artículo 32° de la Ley N°21.210 o liberados de ella por cumplir los requisitos establecidos en el artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210.

¿Cuándo vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada 1953?

 

El plazo para presentar la DDJJ 1953 vence el 28 de marzo de 2024. 

Sanciones en caso de atraso u omisión de entrega

 

El atraso o no entrega de la presentación de la declaración jurada 1953 es sancionada de acuerdo con al artículo 97 del Código Tributario en su numeral 1. En ese sentido, las multas irían entre 1 UTM a 1 UTA.

Por otro lado y de acuerdo a la resolución N° 75, si la presentación es incompleta o errónea, la sanción se basa de acuerdo al artículo 97 del mismo cuerpo legal en su numeral 3, con montos del 5 al 120% de la diferencia de impuesto resultante.

Instrucciones de la Declaración Jurada 1953

 

Sección A: Identificación del declarante

Se debe identificar al contribuyente, titular del proyecto de inversión conforme a la RCA, indicando su:

  • RUT
  • Nombre o razón social
  • Domicilio
  • Comuna
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono incluyendo su código de discado directo

Sección B: Información del proyecto de inversión y resultado operacional

En esta sección de la Declaración Jurada 1953 se registran los datos asociados al proyecto de inversión.

Columna C1

Corresponde a “Fecha de Presentación al SEIA”

Se debe registrar la fecha de admisión a trámite del proyecto de inversión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que mantiene el Servicio de Evaluación Ambiental.

Columna C2

Sobre “N° de la RCA”

Se debe registrar el número de la RCA del proyecto de inversión.

Columna C3

De “Fecha de la RCA”

Se debe registrar la fecha de emisión de la RCA del proyecto de inversión.

Columna C4

Sobre “Nombre del Proyecto de Inversión (según señala la RCA)”

Se debe registrar el nombre del proyecto de inversión contenido en la RCA.

Columna C5

Corresponde a “Categoría del Proyecto”

Se debe registrar el tipo de proyecto de inversión, según los siguientes códigos que se detallan a continuación:

Código 1: Categoría Nuevo

Código 2: Categoría Ampliación

Columna C6

De “Calificación (Afecto/Liberado)”

Se debe registrar la calificación del proyecto de inversión, esto es, si está afecto a la contribución para el desarrollo regional o liberados de la misma, según los siguientes códigos que se detallan:

Código Tipo de proyecto
0 Proyecto de inversión afecto.
1 Proyecto de inversión liberado de la contribución para el desarrollo regional al cumplirlos requisitos establecidos en el artículo 38 bis transitorio de la Ley N° 21.210, valedecir, fue sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el31.12.2021, y se ejecutó dentro del plazo de tres años contado desde la notificaciónde la RCA que lo califica ambientalmente de manera favorable. Esto último deberáacreditarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 ter de la LeyN° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y en el Reglamento del Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Columna C7

Sobre “Monto de Inversión en dólares”

Se debe registrar el monto de inversión total que comprende el proyecto de inversión en dólares, según conste en su RCA.

Monto de inversión en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado en dólares

Comprende el monto de inversión del proyecto de inversión en dólares, destinado a la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado, entendiendo por tales aquellos bienes corporales que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del contribuyente y a propósito del proyecto de inversión que se trate, sin la intención de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación, incluidos aquellos bienes corporales que se destinen alreferido proyecto en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra.

Tratándose de bienes adquiridos en el mercado nacional, el valor de adquisición de los citados bienes estará conformado por el valor efectivamente invertido en su adquisición o construcción, comprendiéndose dentro de dicho valor aquellos desembolsos que han incidido directamente en la adquisición o construcción de los referidos bienes, como fletes o seguros contratados para trasladar el bien hasta la propiedad del contribuyente, gastos de montaje o instalación y revalorizaciones dispuestas por la ley.

En el caso de bienes adquiridos en el extranjero se deberá considerar su valor CIF conforme a factura o contrato, los derechos de internación y gastos de desaduanamiento.

Para los fines de convertir en dólares el valor de adquisición, sea que se trate de bienes adquiridos en el mercado local o en el extranjero, se deberá considerar el dólar al tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor o, en caso de no corresponder la emisión de factura, a la fecha de suscripción del respectivo contrato con el proveedor, considerando el valor informado para dicha fecha por el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el apartado VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Para los bienes corporales que se destinen al proyecto de inversión en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra que, conforme se indicó precedentemente, se consideran bienes físicos del activo inmovilizado, deberá estarse al valor total del respectivo contrato de arriendo con opción de compra a la fecha de su suscripción, convertido al tipo de cambio vigente a dicha fecha en los términos indicado en el párrafo anterior.

Cuando el proyecto de inversión se ejecuta en varias etapas, se debe informar el valor total de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos para la realización del proyecto de inversión una vez que, en cualquiera de sus etapas, se iguale o supere la suma de diez millones de dólares.

Si se trata de la ampliación de un proyecto de inversión que debió someterse a un proceso de calificación ambiental, para los fines del monto a registrar en esta columna, se deben distinguir las siguientes situaciones:

  • a) Si el proyecto de inversión que se amplía no quedó afecto a la contribución para el desarrollo regionalen su origen, el monto a registrar comprenderá el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado queadquieran, construyan o importen producto de la ampliación y el valor de los bienes físicos del activoinmovilizado que adquirieron, construyeron o importaron para el proyecto de inversión que se amplía.
  • b) Si el proyecto de inversión que se amplía quedó afecto a la contribución para el desarrollo regional ensu origen, el monto a registrar corresponderá exclusivamente al valor de los bienes físicos del activoinmovilizado que se adquieran, construyan o importen producto de la ampliación.

Columna C8

Sobre «Monto Proyectado»

Corresponde al monto de la inversión total en dólares que comprende el proyecto de inversión que aprueba la RCA, considerando todas sus etapas cuando sea procedente, destinado a la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado.

Columna C9

Sobre “Monto Ejecutado”

Corresponde al monto de los bienes físicos del activo inmovilizado efectivamente adquiridos, construidos o importados hasta el devengo de la contribución para el desarrollo regional que afecta al proyecto de inversión. Tratándose de contratos de arriendo con opción de compra, deberá declararse en esta columna el valor total del contrato suscrito para estos efectos.

Columna C10

Sobre “Resultado Operacional Positivo”

Se debe registrar el resultado operacional positivo del proyecto de inversión, el que deberá determinarse conforme a la técnica contable financiera, pero sin que al efecto corresponda deducir la depreciación financiera, ni ningún tipo de depreciación, como un gasto general del mismo.

Sección C: Información de aportantes y desglose de sus bienes físicos del activo inmovilizado que forman parte de un mismo proyecto

 

De acuerdo a lo que indica el SII, en esta sección solo debe completarse cuando se trate de proyectos de inversión declarados en la sección B, afectos a la contribución para el desarrollo regional (Código 0 en columna 6), en que bajo cualquier forma contractual participen distintos contribuyentes, a fin de prorratear entre cada uno de ellos su pago de acuerdo con la proporción que les corresponda entre el valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado respecto de cada contribuyente y el valor de adquisición del total de dichos bienes comprendidos en el proyecto de inversión.

Columna C11

De “N° de la RCA”

Se debe registrar el número de la RCA que corresponde al proyecto de inversión en que participan dos o más contribuyentes, debiendo repetirse en todos aquellos registros donde se ingrese la información asociada a tales contribuyentes.

Columna C12

Sobre “RUT Partícipe”

Se debe registrar el RUT de cada uno de los contribuyentes que participen en el proyecto de inversión, incluyendo al titular del mismo.

Columna C13

Corresponde a “DV Partícipe”

Se debe registrar el DV del RUT de cada uno de los contribuyentes que participan en el proyecto de inversión, incluyendo al titular del mismo.

Columna C14

Sobre “Monto de inversión ejecutada en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado en dólares”

Se debe registrar el monto de la inversión ejecutada en bienes físicos del activo inmovilizado asociada a cada uno de los partícipes del proyecto, incluyendo al titular del mismo, conforme a las instrucciones impartidas para la columna 9.

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