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Declaración Jurada 1926 Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance

Feb 14, 2023 | Declaraciones Juradas

La declaración jurada 1926 corresponde a la Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, al igual que la declaración jurada 1847,  debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales.

Los contribuyentes que efectuán término de giro también están obligados a presentar la declaración jurada 1926.

¿Dónde está regulada la declaración jurada 1926?

La declaración jurada 1926 fue creada mediante la Resolución Exenta SII N° 123 del 30 de septiembre de 2020, la cual crea también la declaración jurada 1847. Esta resolución establece su formato e instrucciones en los anexos 3 y 4 respectivamente.

En cuanto al plazo de presentación, para el A.T. 2024 será hasta el 28 de junio, indicando además que el retardo u omisión en la entrega se sancionará con la multa señalada en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

Su presentación en forma incompleta o en forma errónea se multará según lo señalado en el artículo 109 del Código Tributario.

Posteriormente el 25 de febrero de 2021, a través de la Resolución Exenta SII N° 22, se modificaron las instrucciones de llenado contenidas en los anexos 2 y 4 de la resolución anteriormente indicada, siendo estas últimas las instrucciones vigentes para el A.T. 2023.

Para el año tributario 2023, el SII mediante la Resolución Exenta N° 95 del 06 de octubre de 2022 fijó el plazo para la presentación de todas las declaraciones juradas, manteniendo el 30 de junio como fecha límite de envío de la DDJJ 1926.

Instrucciones de la declaración jurada 1926

seccion A de la dj 1926

Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando:

  • RUT,
  • Nombre o razón social,
  • Domicilio postal,
  • Comuna,
  • Correo electrónico,
  • Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).
seccion B de la dj 1926

Columna “Conceptos y/o Partidas que componen la Renta Líquida Imponible”

Este campo sólo debe ser llenado respecto de las partidas que han sido agregadas o deducidas para la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible. Se debe registrar alguno de los siguientes códigos:

 

Corrección monetaria saldo deudor (art. 32 N° 1 LIR) 1673  
Corrección monetaria saldo acreedor (art. 32 N° 2 LIR) 1674   +
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% 1144   +
Depreciación financiera del ejercicio 1675   +
Estimación y/o castigos de deudas incobrables, según criterios financieros 1175   +
Rentas tributables no reconocidas financieramente 1676   +
Gastos agregados por donaciones 1677   +
Gastos que se deben agregar a la RLI según el art. 33 N° 1 LIR 1678   +
Ingreso diferido por cambio de régimen 1150   +
Costos y gastos asociados a ingresos no renta (art. 17 LIR), generados 1147   +
Proporcionalidad gastos imputados a ingresos no renta y/o rentas exentas 1148   +
Intereses devengados por inversiones en bonos del art. 104 LIR 1149   +
Ingresos devengados por cambios de régimen 1151   +
Gastos adeudados por cambio de régimen 1152  
Castigo de deudas incobrables, según art. 31 inc. 4° N° 4 LIR 1176  
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N°21.210 1159  
Depreciación tributaria del ejercicio 1679  
Gasto goodwill tributario del ejercicio 1680  
Impuesto específico a la actividad minera 1681  
Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 1° LIR 1682  
Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR 1683  
Otras partidas 1684  
Rentas exentas IDPC (art. 33 N°2 LIR) 1685  
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (art. 33 N° 2 LIR) 1686  
Dividendos y/o utilidades sociales percibidas o devengadas (art. 33 N° 2 LIR), ingresos no renta 1183  
Gastos aceptados por donaciones 1687  
Ingresos no renta, generados (art. 17 LIR) 1688  
Pérdidas de ejercicios anteriores (art. 31 N° 3 LIR) 1689  
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1154  
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N° 6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210 1157  
Imputaciones a la pérdida tributaria del ejercicio
Dividendos o retiros percibidos afectos a impuestos finales, que absorben la pérdida tributaria 1155   +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a impuestos finales, que absorben la pérdida tributaria 1156   +
Renta líquida imponible afecta al IDPC o pérdida tributaria (1690 u 1143)

Cada contribuyente puede consultar el régimen al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en el menú “Mi Información Tributaria/ Mis Datos”.

 

Columna «Id. Cuenta según clasificador de cuentas«:

Deberá registrar el código de la cuenta, según clasificador de cuentas, detallados en Anexo DJ N° 1847 y DJ 1926, Sección III, para cada uno de los ajustes efectuados (agregados y/o deducciones) en la determinación de la Renta quida Imponible.

Ejemplo: Ajustes por Bienes entregados en Leasing: Deberá incorporar la totalidad de los ajustes que provienen por los bienes entregados Leasing según Anexo:

 

5.01.10.00 Por bienes entregados en Leasing
5.01.10.01 Corrección monetaria de los bienes físicos del activo inmovilizado (entregados en leasing) Art. 41 inciso 1 N°2 LIR
5.01.10.02 Ingreso por cuotas percibidas por leasing
5.01.10.03 Ingreso por cuotas devengadas por leasing
5.01.10.04 Ingreso por intereses por leasing según registros contables
5.01.10.05 Ingreso Tributario por Seguros Devengados por Bienes Sienestrados
5.01.10.06 Resultado por reajustes por leasing según registros contables
5.01.10.07 Estimación deudores incobrables por leasing
5.01.10.08 Depreciación Normal bienes entregados en leasing (valor tributario)
5.01.10.09 Depreciación Acelerada bienes entregados en leasing (valor tributario)
5.01.10.10 Otros ingresos por leasing según registros contables
5.01.10.11 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (al término del contrato)
5.01.10.12 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (anticipado o cedido)
5.01.10.13 Gastos relacionados con Leasing (Notariales, seguros, entre otros)
5.01.10.98 Otros agregados al resultado tributario por bienes entregados en leasing
5.01.10.99 Otras deducciones al resultado tributario por activos bienes entregados en leasing

 

Columna «Descripción del ajuste practicado«:

Registre el nombre de la glosa del ajuste practicado. Este nombre es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.

 

Columna Monto del ajuste:

Registe el valor del ajuste practicado, que es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.

 

Columna Tipo de ajuste:

Seleccione el código que corresponda al tipo de ajuste efectuado, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Código Tipo de ajuste
1 Agregado
2 Deducción
4 Deducción Beneficio letra E Artículo 14 Ter.
6 Rentas e incrementos Absorbidos por la PT. (Nota 1)
9 Resultado Financiero (Nota 2)

Nota 1:

Corresponde a las rentas o cantidades que se perciban en el mismo ejercicio a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA, de otras empresas o sociedades, debidamente incrementadas en la forma señalada en el inciso final del número 1° del articulo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62 de LIR, que han sido absorbidas por la pérdida tributa.

Lo señalado en los campos de remesas, retiros y/o dividendos debe ser concordante con lo señalado en la declaración jurada 1948.

Nota 2:

Corresponde al resultado determinado según Balance al 31 de diciembre del año comercial respectivo.

seccion C de la dj 1926

Columna Id. Cod. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926 Sección I)”:

Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según Anexo, Columna “Código ID Partida”.

Cuando el nivel de detalle de sus registros contables («Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables») sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el “Id Cod. Partida” tantas veces como sea necesario.

 

Columna «Id. Plan de Cuentas utilizado en registros contables«:

Deberá registrar el código de la cuenta que, de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado en registros contables, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado.

Cuando el nivel de detalle de la codificación propuesta en Anexo (“Id Cod. Partida”) sea mayor a la codificación de sus registros contables, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el «Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables» tantas veces como sea necesario.

 

Columna «Nombre de la Cuenta según registros contables«:

Deberá registrar el nombre de la cuenta, por ejemplo: activo fijo, valores negociables, instrumentos derivados, etc., según el código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables”, correspondiente a dicha cuenta.

 

Columna Monto ajuste IFRS 1era aplicación a Patrimonio Financiero:

Esta columna debe ser llenada sólo en el año en que se efectúa el ajuste por 1era Aplicación, a excepción del año tributario 2014, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emitiendo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción.

 

Saldo Deudor:

Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

Saldo Acreedor:

Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

 

Ejemplo 1:

El contribuyente reconoce efectos por adopción de IFRS (NIIF 1° Primera Adopción), donde ha determinado que las cuentas de Edificios, Impuesto Diferido e Ingresos percibidos por adelantado, son las que su valorización y reconocimiento se han afectado por la adopción de las nuevas normas contables.

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.02.12.00 101518 Edificio 80.000.000      
2 1.03.50.00 103020 Impuesto Diferido 12.000.000      
3 2.01.62.00 201010 Ingresos percibidos por adelantado   7.000.000    
4 2.03.20.00 212111 Reservas IFRS 1a. Adopción   85.000.000    

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

 

Columna Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero:

 

Saldo Deudor:

Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

 

Saldo Acreedor:

Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

 

Ejemplo 2:

El contribuyente reconoce incremento sustancial en el valor de los Inmuebles de $200 Millones, para lo cual registra dicho mayor valor en las cuentas patrimoniales, de acuerdo a la norma internacional de contabilidad N°16 (Propiedad Planta y Equipo, Párrafo 31 Modelo de Revalorización).

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.02.12.00 101518 Edificio     200.000.000  
2 2.03.21.00 212121 Reservas IFRS       200.000.000

Cabe destacar que es necesario completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser igual.

 

Ejemplo 3:

El contribuyente ha celebrado un contrato de derivado Forward el cual cumple los requisitos de cobertura y, por tal razón, reconoce el valor de mercado (ascendiente a $38.000.000 de utilidad) en cuentas patrimoniales (además el contrato se encuentra sujeto a la Ley N° 20.544).

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.01.07.00 102001 Ajuste Valor Mercado Forward     38.000.000  
2 2.03.30.00 212115 Ajuste Valor Mercado Forward       38.000.000

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor y acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

seccion D de la dj 1926 cuadro de resumen

TOTAL SECCIÓN B:


Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría:

 


Columna: “Resultado Financiero [9]”:

Registre el Resultado Financiero, registrado en la Sección B, cuyo código declarado en el Campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 9.

 

Columna: “Total Agregados [1]”:

Registre la sumatorio total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.

 

Columna: “Total Deducciones [2]”:

Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.

 

Columna: “Deducción Beneficio Letra E Artículo 14 LIR [4]”:

Registre la sumatoria total de la “Deducción Beneficio de la letra E del Artículo 14LIR”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 4.

 

Columna: “Rentas e incremento Absorbidos por la PT [6]”:

Registre la sumatoria total de las “Rentas e Incremento Absorbidos por la PT”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 6.

 

Columna: “Renta Líquida o Pérdida Tributaria”:

Registre el resultado tributario del ejercicio el cual debe ser idéntico al código 1690 u 1143 declarado en el formulario N°22, según corresponda.

 

TOTAL SECCIÓN C:


Total, monto ajuste IFRS 1era aplicación a patrimonio financiero:

 

  • Saldo deudor:
    • Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.
  • Saldo acreedor:
    • Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.

 

Total, monto ajuste del ejercicio a patrimonio financiero:

 

  • Saldo deudor:
    • Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
  • Saldo acreedor:
    • Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
 
Columna: “Total de Casos Informados”:

Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97 N° 15, del Código Tributario.

Ejercicio declaración jurada 1926

Antecedentes

COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1926.

  1. Utilidad según balance $ 1.429.328.340.
  2. Impuesto de primera categoría del año anterior $ 222.874.200, reajustado.
  3. Depreciación financiera del ejercicio $ 87.348.290
  4. Depreciación tributaria del ejercicio $ 87.348.290.
  5. Gasto efectuados en arrendamiento de automóvil $ 5.327.290, reajustado.
  6. Multa e intereses fiscales $ 6.489.390, reajustado.
  7. Donación club de fútbol por $ 657.700 reajustado.
  8. Pago se desconoce su naturaleza $ 2.289.750, reajustado.
  9. Colegiatura de hijo de accionista $ 472.450, reajustado.
  10. Dividendo percibido de empresa sujeta al régimen 14 A $ 34.621.000, a valor histórico.
  11. En mayo de 2022 se cumplieron más de 365 días de impaga por un valor $ 4.358.000.
  12. Incentivo al ahorro $ 175.554.900.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Folio Renta Líquida Imponible o
Pérdida Tributaria
77.181.548-5 COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA
DOMICILIO POSTAL COMUNA N° lnicio 1 N° Final
AV. CERRILLOS 8487 CERRRILLOS 2532 1 2533
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO  
  22225480

 

SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Conceptos y/o Partidas que componen la RLI Id. Cuenta según
clasificador de cuentas
Descripción del ajuste practicado Monto del ajuste Tipo de ajuste
1 Utilidad según balance     1.429.328.340 9
2 Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% 5.030.514 lmpto de Primera
categoría AT 2022
222.874.200 1
3 Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% 5.030.513 Multa e intereses fiscales 6.489.390 1
4 Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR 5.030.505 Gto rechazado automóvil 5.327.290 1
5 Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR 5.030.502 Gto rechazado sin
documentación
2.289.750 1
6 Gastos que se deben agregar a la RLI según el an. 33N’ 1LIR 5.030.498 Gto asociado accionista 472.450 1
7 Depreciación financiera  del ejercicio 5.010.505 Depreciación financiera 87.348.290 1
8 Panidas del inciso 1y 2 no afectas alIUde tasa 40% 5.030.504 Gto por donaciones 657.700 1
9 Castigo de deudasincobrables,segúnart 31inc. 4·N·4 LIR 5.010.303 Castigo clente 4.358.000 2
10 Depreciación tributaria del ejercicio 5.010.506 Depreciación tributaria 87.348.290 2
11 Gastos rechazados afectos a la tributación del art 21 inc. 1° LIR 5.030.505 Gto rechazado automóvil 5.327.290 2
12 Gastos rechazados afectos a la tributación delart 21 inc. 1° LIR 5.030.502 Gto rechazado deconoce
naturaleza
2.289.750 2
13 Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR 5.030.499 Gto asociado accionnista 472.450 2
14 Dividendos y/o utiidades sociales percibidos o devengados (art 33 N°2 LIR) 5.010.105 Dividendo percibido de
terceros
34.621.000 2
15 Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 5.030.420 Incentivo alahorro 175.554.900 4

SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Id. Cod Partida Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
               

 

SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN

Total sección B Total sección C Total de casos informados
Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría Total monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero Total monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero
Resultado financiero Total agregados Total deducciones Deducción Beneficio 14 E Rentas e incremento absorbidos por la PT Renta Líquida o Pérdida Tributaria Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1.429.328.340 325.459.070 134.416.780 175.554.900 0 1.444.815.730 0 0 0 0 15

 

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