Este 20 de septiembre el Presidente Sebastián Piñera firmó el proyecto legislativo que promete mejorar las pensiones de los chilenos, en especial, de las mujeres y de la clase media.
El programa de la «Ley corta pensiones» actualmente está ingresado en el Congreso y se compone por tres pilares que son:
- Ampliación de la cobertura de la Pensión Básica Solidaria del 60% al 80% y el aumento de los montos a más de $178 mil pesos para que ningún pensionado quede bajo la línea de la pobreza.
- Nuevo «Seguro de Lagunas Previsionales» para los cesantes, dirigido a quienes no están cubiertos por el Seguro de Cesantía.
- Financiamiento: El costo de estas medidas es de alrededor de 0,32% del PIB, que será financiado con la eliminación o restricción de exenciones tributarias vigentes.
Ley Corta de Pensiones
Programa del Gobierno
Fortalecimiento del Sistema de Pensiones Solidarias
Amplía cobertura y montos de los beneficios:
- Incremento de la cobertura desde un 60% al 80% más vulnerable.
- Aumento de la Pensión Básica Solidaria (PBS) a la línea de la pobreza, alcanzando así una pensión mínima de $178.958 mil.
- Aumento del umbral de cobertura para el Aporte Previsional Solidario (APS) para todos quienes estén dentro del 80% de menores ingresos.
- Beneficiarios: estas modificaciones beneficiarán a 545 mil pensionados, cubriendo así cerca de 2,3 millones de personas que serían beneficiadas por el sistema.
– 101.000 personas que actualmente no tienen derecho a pensión y que recibirán $178.958 al
mes, pudiendo además acceder al sistema de salud bajo la modalidad de libre elección.
– 444.000 pensionados que reciben pensiones inferiores a $520.366, y que podrán acceder al
APS.
Establecer un seguro de lagunas para los cesantes
Para proteger a quienes no cotizan en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) –y que ya están cubiertos por la ley- con cargo a dicho fondo:
- Las personas que no están cubiertas por el FCS y que estén desempleadas, tendrán asegurada su cotización previsional (10%) y seguro de invalidez y sobrevivencia (2,21%) con cargo al FCS.
- Esto permite proteger a parte importante de la población desempleada, quienes hoy no reciben apoyo para cotizar ni acceden a los seguros antes mencionados.
- Esto beneficia en mayor medida a los quintiles de ingresos más bajos, que tienen mayores periodos de cesantía.
Cuadro 1
Aporte SPS para diferentes pensiones autofinanciadas
Pensión Autofinanciada | APS | Pensión final |
0 | 178.958 | 178.958 |
25.000 | 170.360 | 195.360 |
50.000 | 161.763 | 211.763 |
75.000 | 153.165 | 228.165 |
100.000 | 144.567 | 244.567 |
150.000 | 127.372 | 277.372 |
200.000 | 110.176 | 310.176 |
250.000 | 92.981 | 342.981 |
*277.305 | 83.591 | 360.896 |
300.000 | 75.786 | 375.786 |
350.000 | 58.590 | 408.590 |
400.000 | 41.395 | 441.395 |
450.000 | 24.199 | 474.199 |
500.000 | 7.004 | 507.004 |
520.366 | – | 520.366 |
(Proyecto de Ley corta de pensiones)
Financiamiento
El costo de estas medidas es aproximadamente US$ 1.100 millones, equivalentes a un 0,32% del PIB, que será financiado con la eliminación y/o restricción de exenciones tributarias vigentes.
Tasa de impuesto único de 5% a las ganancias de capital (artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta), que comenzará a regir seis meses luego de la publicación de la ley.
- La Comisión Tributaria recomendó mantener la exención para los Inversionistas Institucionales locales y no residentes. Para los no institucionales, algunos recomendaron aplicar un impuesto único entre 5% y 15%.
- Un impuesto a las ganancias de capital tiene impacto en el mercado financiero. Sin embargo, una tasa acotada como la que se propone, atenúa los impactos en el mediano plazo, y mantiene un mercado financiero profundo y líquido.
Eliminación del Crédito IVA en la construcción (CEEC):
Reducción transitoria del beneficio para construcción de viviendas cuyo costo de construcción sea de hasta UF 2.000, a la mitad (32,5%) del débito IVA para aquellos contratos a contar del 1 de enero de 2022. Este beneficio se eliminará para aquellos contratos celebrados desde el 1 de enero de 2024 en adelante.
- La Comisión Tributaria recomendó eliminar el beneficio, pues sus objetivos pueden lograrse mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos.
- La disminución de este beneficio podría presionar los precios de las viviendas menores a UF 2.000 al alza. Sin embargo, parte importante de la disminución del CEEC podría ser absorbida por las empresas constructoras.
Eliminación beneficios DFL2 para quienes las adquirieron antes del año 2010:
Se aplicará el límite de 2 viviendas con beneficios (ingresos por arriendo no califican como renta y rebajas en impuestos a la herencia y territoriales) sólo para personas naturales, independiente de su fecha de adquisición.
- La Comisión Tributaria recomendó eliminar los beneficios asociados a las viviendas DFL 2, ya que no se justifica mantener beneficios para las viviendas adquiridas con anterioridad al 2010.
- Sigue vigente el beneficio para las dos primeras viviendas para facilitar el acceso a la vivienda para la clase media.
- Por otro lado, el mercado inmobiliario ha mostrado un dinamismo sostenido en los últimos años, por lo que el impacto de esta medida será acotado.
IVA a las prestaciones de servicios:
Por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos con IVA, salvo aquellos expresamente exentos, como los servicios personales prestados por personas naturales mediante la emisión de boletas de honorarios, los servicios de educación y transporte de pasajeros, y se incorpora una exención a los servicios de salud.
- La Comisión Tributaria recomendó gravar con IVA todos los servicios, sin distinción, y mantener o establecer exenciones para casos justificados de acuerdo con criterios preestablecidos.
- La práctica generalizada en la OCDE es de gravar con IVA los servicios, excepto los que tienen que ver con necesidades básicas, como salud, educación y transporte, por ejemplo.
- Esto empareja la cancha respecto a la tributación de IVA que han tenido los servicios en nuestro país, y reduce espacios de elusión.
Eliminación beneficios seguros de vida en los impuestos a la herencia:
Se eliminará la exención del pago de impuesto a la herencia de las sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros de vida firmados después de la entrada en vigencia de la ley.
- La Comisión Tributaria recomienda eliminar este beneficio, ya que reduce espacios de elusión.
Cuadro 2
Resumen recaudación por exenciones
Exención modificada | Monto en régimen (US$MM) |
5% impuesto a ganancias de capital | 56 |
Eliminación del Crédito IVA en Construcción | 605 |
Eliminación beneficios DFL 2 previos al año 2010 | 13 |
IVA a los servicios | 431 |
Eliminación beneficios en impuesto a la herencia a seguros de vida | Sin información |
Total | 1.105 |
(Proyecto de Ley corta de pensiones)
Reducción o eliminación de las exenciones tributarias
Ley Corta de Pensiones
(Art 107 LIR): Gravar con impuesto único 5% el mayor valor (A excepción Inversionistas Institucionales).
Vigencia
(Seguros de vida): Todos los beneficios obtenidos por contratos de seguros de vida se gravarán con el Impuesto a las Herencias y Donaciones.
Vigencia
(IVA Prestaciones de Servicios): Gravar con impuesto los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías (excepción PN)
Vigencia
(Cumplimiento tributario): Faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) solicitar información a los contribuyentes sobre sus ingresos no constitutivos de Renta.
Vigencia
(Crédito 65% empresas constructoras): Elimina el crédito especial del 65% sobre el Débito Fiscal que actualmente rebaja los PPM.
Vigencia
(DFL Nº 2): Se elimina el requisito del plazo de adquisición de las viviendas estableciendo máximo de dos propiedades por PN para mantener la exención.
Vigencia
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