Resolución Exenta Nº 98 modifica algunas DDJJ para el AT 2022

Resolución Exenta Nº 98 modifica algunas DDJJ para el AT 2022

Este jueves 26 de agosto el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció las modificaciones de las declaraciones juradas Nºs 1879, 1887, 1929, 1943, 1947 y 1903 a través de la Resolución Exenta Nº 98 y que son relevantes para el Año Tributario 2022.

Resolución Ex. SII Nº 98

 

Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas que se indican y modifica resolución exenta SII Nº 86 2018

 

VISTOS

Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo décimo noveno de la Ley N°21.210 de 2020; las instrucciones impartidas en las Resoluciones Exentas SII N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores, N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, N° 86 de 2012 y sus modificaciones posteriores, N° 120 de 2016 y sus modificaciones posteriores, Nº 86 de 2018, N° 97 de 2020 y N° 127 de 2020; y

 

CONSIDERANDO

 

Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros;

Que, este Servicio, mediante las Resoluciones Exentas SII N° 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores, N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, N° 86 de 2012 y sus modificaciones posteriores, N° 120 de 2016 y sus modificaciones posteriores, N° 97 de 2020 y N° 127 de 2020, estableció que las declaraciones juradas, instrucciones y certificados que en ellas se indican, deben ser presentadas en la forma y plazo que fijó al efecto;

Que, mediante Resolución Exenta SII Nº 86 de fecha 28.09.2018, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1879, a los empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos;

Que, el artículo décimo noveno de la Ley N°21.210 de 2020, eliminó el artículo 145-L del Código del Trabajo, por lo que las rentas que obtengan los trabajadores cuyos contratos se regulen en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código citado, deben tributar según las normas generales para este tipo de contribuyentes. Esto es, por tratarse de trabajadores dependientes, sus remuneraciones se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 N° 1 de la LIR, con el derecho a reliquidar anualmente el impuesto, de acuerdo con el actual inciso tercero del artículo 47 de la LIR.

Que, por razones de buen servicio resulta necesario reemplazar el formato y contenido de las declaraciones juradas a que se refieren las resoluciones señaladas en los vistos, así como sus respectivas instrucciones de llenado en los casos que corresponda.

 

SE RESUELVE

 

1° REEMPLÁZASE el formato y contenido de las Declaraciones Juradas Formularios Nºs 1879, 1887, 1903 y 1943 y sus correspondientes
instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 al 8 de la presente resolución;

2° REEMPLÁZASE las instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios Nos 1947 y 1929, por las instrucciones que se contienen en los Anexos Nos 9 y 10 de la presente resolución;

3º MODIFÍQUESE la Resolución Exenta SII Nº 86 de fecha 28.09.2018, en el sentido de eliminar la obligación de los empleadores de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1879 por las rentas pagadas a trabajadores de las artes y espectáculos regidos por los artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo.

4º Los Anexos N° 1 al N° 10 de la presente resolución, y que se entienden formar parte integrante de ella, se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl;

5° La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2022, respecto de las operaciones que se informen desde el año comercial 2021, en adelante.

Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. (Resolución Exenta Nº 98)

 

e-Renta Resolución Exenta Nº 98

 

Anexos:

Anexo N°1: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1879
Anexo N°2: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1879
Anexo N°3: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1887
Anexo N°4: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1887
Anexo N°5: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1903
Anexo N°6: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1903
Anexo N°7: Formato Formulario Declaración Jurada N° 1943
Anexo N°8: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1943
Anexo N°9: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1947
Anexo Nº10: Instrucciones de llenado de Formulario N° 1929

 

Configuración Libro de Remuneraciones

Configuración Libro de Remuneraciones

La Dirección del Trabajo formaliza una serie de cambios técnicos para que el contador o empresario pueda generar un archivo del Libro de Remuneraciones Electrónico. El Sistema de Remuneraciones Edig está actualizado con las características necesarias para cumplir con estos requisitos.  

El sistema de remuneraciones Edig configura los códigos y conceptos para: 

  • AFP 
  • Caja de compensación (CCAF)
  • Ex-Caja de previsión
  • Isapre
  • Mutual
  • Jornada de trabajo
  • Discapacidad del trabajador
  • Haberes y descuentos

 

 

Mantención de AFP 

 

Cada AFP tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

el segmento de afp considera un código de la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Caja de Compensación (CCAF)

 

Cada Caja de Compensación de Asignación Familiar tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada CCAF tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Ex-Cajas de Previsión

 

Cada Ex-Caja de previsión tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

las ex-cajas de previsión tienen un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones

Mantención de Isapres

 

Cada Isapre tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada isapre tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones

Mantención de Mutuales

 

Cada Mutual tiene un código asignado por la Dirección del Trabajo.

cada mutual tiene un código asignado por la DT para el libro de remuneraciones electrónico

Mantención de Trabajadores

 

cada trabajador debe tener un rasgo de discapacidad definido para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora tiene la opción de señalar la discapacidad del trabajador en el caso de que tenga alguna.  

La opción por defecto es “No” (No tiene discapacidad).
 

 

Mantención de Contrato

 

Este módulo incluye el código de tipo de jornada para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora incluye el Código de Tipo de Jornada. Este dato debe ser considerado para todos los trabajadores. 

Los tipos de jornadas disponibles son

 

  • Ordinaria Artículo 22
  • Parcial Artículo 40 BIS
  • Extraordinaria Artículo 30
  • Especial Artículo 38 Inciso 5
  • Especial Artículo 23
  • Especial Artículo 106
  • Especial Artículo 152 TER D
  • Especial Artículo 152 TER F
  • Especial Artículo 25
  • Especial Artículo 25 BIS
  • Especial Artículo 149
  • Especial Artículo 149 Inciso 2
  • Especial Artículo 152 BIS
  • Especial Artículo 36 145-D
  • Especial Artículo 22 Inciso Final
  • Bisemanal Artículo 149 Inciso 2
  • Excepcional Artículo 38 Inciso Final
  • Exenta Artículo 22

 

Mantención de Haberes y Descuentos

cada haber y descuento tiene un código para el libro de remuneraciones electrónico

Ahora los haberes tienen un concepto para el Libro de Remuneraciones Electrónico definido por la Dirección del Trabajo.

Hay cuatro tipos de haberes disponibles, cada uno de estos grupos cambian los conceptos para el LRE. 

  • Haberes no imponibles y no tributables
  • Haberes imponibles y no tributables
  • Haberes no imponibles y tributables
  • Haberes imponibles y tributables 

 

Los conceptos de cada uno de estos grupos son:  

Haberes no imponibles y no tributables

 

  • Alojamiento por razones de trabajo (Artículo 17 N° 14 LIR).
  • Asignación de desgaste herramientas total mensual (Artículo 41).
  • Asignación de pérdida de caja total mensual (Artículo 41).
  • Asignación de traslación (Artículo 17 N° 15 LIR).
  • Asignación trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Colación total mensual (Artículo 41).
  • Gastos por cambio de residencia (Artículo 53).
  • Gastos por causa del trabajo (Artículo 41 CdT) y gastos de representación (Artículo 42 N°1 LIR).
  • Indemnización a todo evento (Artículo 164).
  • Indemnización años de servicio.
  • Indemnización fuero maternal (Artículo 163 BIS).
  • Indemnización por feriado legal.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Movilización total mensual (Artículo 41).
  • Sala cuna (Artículo 203).
  • Viáticos totales mensual (Artículo 41). 

Haberes imponibles y no tributables

 

  • Beca de estudio (Artículo 17 N°18 LIR).
  • Gratificaciones de zona (Artículo 17 N°27).
  • Otros ingresos no constitutivos de renta (Artículo 17 N°29 LIR).
  • Subsidio por incapacidad laboral por licencia médica – total mensual.

Haberes no imponibles y tributables

 

  • Indemnizaciones contractuales tributables.
  • Indemnizaciones voluntarias tributable. 

Haberes imponibles y tributables

 

  • Aguinaldo.
  • Beneficios en especie constitutivos de remuneración.
  • Bonos u otras remuneraciones fijas mensuales.
  • Bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes.
  • Comisiones.
  • Ejercicio opción no pactada en contrato (Artículo 17 N° 8 LIR).
  • Gratificación (mensual).
  • Pago por horas de trabajo sindical.
  • Participación (mensual).
  • Recargo de 30% día domingo (Artículo 38).
  • Remuneración variable pagada en clausura (Artículo 38 DFL 2).
  • Remuneración variable pagada en vacaciones (Artículo 71).
  • Semana corrida mensual (Artículo 45).
  • Sobresueldo.
  • Sueldo.
  • Tratos (mensual) 

 

  

Los conceptos de los descuentos son: 

Descuentos

 

  • Crédito cooperativas de ahorro (Artículo 54 Ley Coop.).
  • Cuota sindical.
  • Cuota vivienda o educación.
  • Descuento mujer casada (Artìculo 59).
  • Descuento por anticipos o préstamos.
  • Donaciones culturales y de reconstrucción.
  • Otros descuentos (Artìculo 58).
  • Otros descuentos autorizados y solicitados por el trabajador.
  • Pensiones de alimentos. 

 

Acceso al Libro de Remuneraciones Electrónico

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

El acceso para trabajar con el libro de remuneraciones electrónico se encuentra en la sección “Dirección del Trabajo” que está ubicado en el módulo “Informes”.

En esta sección hay dos funciones relacionadas al Libro de Remuneraciones Electrónico:

  • Configuración masiva de conceptos LREDT.
  • Generación Libro de Remuneraciones Electrónico.

 

Configuración Masiva de Conceptos LREDT

la configuración masiva de haberes y descuentos para el LRE

Este módulo permite realizar la asignación del concepto de cada haber o descuento de un período determinado.

 

Las columnas presentan:

 

  • Código de haber o descuento: Indica cuál es el haber o el descuento que va a recibir la asignación del concepto de la Dirección del Trabajo.
  • Nombre: Identifica al haber o descuento.
  • Concepto: Es el concepto que el haber o descuento debe recibir.

 

Las opciones permiten:

 

  • Asignar el o los conceptos en el período actual: No hará modificaciones en otros períodos.
  • Asignar el o los conceptos en todos los períodos existentes: Se toman en cuenta todos los períodos desde enero 2020 hasta el período que el sistema tenga activo.
    • Por ejemplo: Si el sistema está activo en el mes de mayo 2021 entonces modificará todos los conceptos entre enero 2020 a mayo 2021 (incluyéndolo).
  • Mostrar solo haberes y descuentos con movimientos en el período: Filtra la lista por asignar.

Generación del Libro de Remuneraciones Electrónico

Este módulo permite la generación del archivo para entregar el libro de remuneraciones electrónico. El uso de esta función requiere de la aprobación de los términos de contrato del sistema.

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

Una pantalla aparecerá con el acuerdo requerido. Para aceptar los términos del contrato debe marcar la casilla “He leído y acepto los términos y condiciones de uso” y luego presionar el botón “Acepta los Términos del Contrato”.

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

 

Este módulo permite:

 

  1. Seleccionar período: Permite escoger la información que el sistema mostrará según la fecha.
  2. Mostrar contenido: Carga y presenta la información. Algunas celdas de la grilla pueden ser modificadas haciendo doble clic en ellas. El sistema permite luego editar el dato y se confirma con la tecla Enter.
  3. Generar archivo: El sistema consulta por una carpeta para crear y guardar el archivo solicitado por la Dirección del Trabajo.

 

 

Opciones del Empleador

En algunos casos la Ley 21.354 permite la exención del pago de la cotización obligatoria de AFP. El sistema de remuneraciones permite configurar esta exención de pago a través del módulo de “Opciones Empleador”, disponible a través de la sección “Contables” ubicada en el módulo “Herramientas”.

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico

El siguiente paso es seleccionar la pestaña “Otros Ley ProEmpleo”, luego marcar la casilla “Exención del pago de cotización obligatoria de AFP, Ley 21.354“ y presionar el botón «Grabar».

Acceso a la configuracion masiva del libro de remuneraciones electrónico
¿Qué son los haberes no imponibles y qué tipos existen?

¿Qué son los haberes no imponibles y qué tipos existen?

Los haberes no imponibles (o asignaciones no imponibles) corresponden a aquellos montos que no se consideran remuneración, como los viáticos o la movilización. El Código del Trabajo (CT) es claro en ese sentido y lo especifica en su artículo 41 como: “Las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163.”

Dicho artículo también considera como haberes no imponibles aquellos que deban pagarse al extinguirse la relación contractual y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa de trabajo.

En términos simples, los haberes no imponibles son asignaciones que recibe el trabajador con el fin de costear los gastos relacionados a sus propósitos laborales.

 

Entre los tipos de haberes no imponibles se encuentran:

 

Viático

 

El viatico es el pago compensatorio más común que ocurre dentro de las empresas y está creado para solventar total o parcialmente los gastos relacionados a la alimentación, alojamiento o traslado del trabajador, siempre que su justificación sea por razones laborales. De acuerdo a lo que indica la Dirección del Trabajo (DT) el monto debe ser razonable y no excesivo.

Cabe mencionar que si el monto es excesivo, el empleador no estará cotizando correctamente y la DT podrá sancionar esta irregularidad.

 

Asignación de colación

 

La asignación de colación no es una obligación que otorga la ley, por lo que su pago es compensatorio y dependerá del acuerdo -individual o colectivo- que tenga el empleador con el o los trabajadores de la empresa o faena.

Asimismo, no existe un monto referido o máximo que deba pagarse por colación, quedando a criterio del empleador el financiamiento total o parcial de los gastos relacionados a alimentación, debiendo ser razonable.

 

Asignación de movilización

 

Al igual que el viático y la colación, la asignación de movilización es de carácter compensatorio y debe ser acordada entre las partes (empleador y trabajador), según las condiciones que ameriten este gasto de carácter laboral.

 

Haberes no imponibles e-Remuneración

 

 

Asignación de pérdida de caja

 

La asignación por pérdida de caja está dirigida a los trabajadores que cumplen cargos como cajeros o responsabilidades que custodien dinero o valores y su objetivo es cubrir las eventuales pérdidas a las que se pueden ver expuestos. El monto máximo no imponible se debe acordar según las necesidades que se deseen cubrir, en relación a la suma de los montos que se manejan y de forma prudente para tales fines.

 

Asignación por desgaste de herramienta

 

La asignación por desgaste de herramientas se entrega a aquellos trabajadores que laboran con herramientas de su propiedad y la suma de dinero indemnizatoria se asume de acuerdo al desgaste que puedan experimentar sus equipos de trabajo a causa del uso.

 

Asignación familiar

 

La asignación familiar va en directo apoyo a los trabajadores que ganan el sueldo mínimo en Chile y sus nuevos montos están fijados en la Ley Nº 21.360 (publicada por el Diario Oficial el 12 de julio de 2021), los cuales comenzaron a operar de forma retroactiva el 1 de mayo de 2021.

Conforme a los nuevos montos publicados por la DT, estos son:

a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.

b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.

c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

 

En resumen, los haberes no imponibles o asignaciones no imponibles tienen el objetivo de compensar ciertos costos que requiera el trabajador para llevar a cabo sus labores profesionales, entre ellas el viatico, las asignaciones de movilización, colación, pérdida de caja y por desgaste de herramientas, asignaciones familiares determinadas por ley o las indemnizaciones por término de contrato.

Nuestros expertos del área sugieren que todas estas asignaciones no imponibles sean consignadas en el contrato de trabajo al inicio de la relación laboral, clarificando los montos y las asignaciones a percibir, para que, en el futuro de la relación laboral, no haya malas interpretaciones al respecto de estas asignaciones y sus montos.
 

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