La Suspensión del Contrato de Trabajo en Chile

La Suspensión del Contrato de Trabajo en Chile

Tras la crisis económica que provocó la pandemia del Covid-19 a nivel mundial muchos empleadores y trabajadores se vieron en la obligación de pausar el contrato laboral por la incertidumbre que provocaron las medidas sanitarias.

Bajo ese contexto el gobierno chileno creó la Ley de Protección al Empleo con el fin de poder contener al mercado laboral, permitiendo a los empleadores afectados en sus actividades hacer uso de la suspensión del contrato de trabajo en los siguientes casos:

Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad

Aplica cuando el gobierno decreta la paralización total o parcial de las actividades, como por ejemplo la cuarentena. Este tipo de suspensión permite a los trabajadores obtener sus rentas por medio del Seguro de Cesantía.

 

Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo

Los empleadores afectados por las restricciones sanitarias a causa del Covid-19 pueden acordar la suspensión del contrato laboral con uno o más trabajadores de manera temporal. Este tipo de suspensión permite a los trabajadores obtener sus rentas por medio del Seguro de Cesantía.

 

¿Se puede hacer la suspensión del contrato de trabajo de forma unilateral?

 

El empleador que se ha visto afectado por las restricciones sanitarias o de seguridad interior demandadas por la autoridad, podrá ejercer la suspensión del contrato de trabajo unilateralmente, es decir, sin necesidad de acudir a la voluntad de uno o más trabajadores.

En cambio, el empleador no puede realizar una suspensión unilateral en el Pacto de Suspensión Temporal debido a que este se debe efectuar en acuerdo entre el empleador, trabajador o sindicato correspondiente.

 

¿A quiénes aplica la Suspensión del Contrato Laboral?

 

Pueden acceder aquellos que estén afiliados al Seguro de Cesantía y,

  • Tengan 3 cotizaciones continuas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 3 meses anteriores al acto de autoridad.
  • Tengan al menos 6 cotizaciones (continuas o discontinuas) en el Seguro de Cesantía durante los 12 meses anteriores al acto de autoridad.

 

¿Quiénes no pueden acceder a los beneficios de la suspensión?

 

No podrán optar a los beneficios aquellos trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Cesantía. Esto aplica para:

  • Trabajadores independientes,
  • Trabajadores a honorarios,
  • Empleados públicos
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de orden,
  • Pensionados (salvo invalidez parcial)
  • Trabajadores que hayan pactado la continuidad de la prestación de servicios después de la entrada en vigencia de la ley
  • Aquellos que obtengan subsidios por incapacidad laboral.

 

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¿Cuáles son las obligaciones del empleador con sus trabajadores?

 

La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción de la obligatoriedad del pago de la renta y otras asignaciones. De esta forma, el empleador deberá cubrir parte de la remuneración solicitando el pago con cargo al Seguro de Cesantía.

Por otra parte, es obligación del empleador continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores, aun estando en suspensión. Para ello se deben gestionar los trámites que correspondan para su cumplimiento.

Es importante precisar en este periodo el trabajador también debe pausar la prestación de servicios.

La infracción por no respetar la ley supone multas o sanciones de pueden repercutir tanto en el empleador como en el trabajador.

 

¿Cuándo deben recibir el pago los trabajadores?

 

La fecha de pago para aquellos trabajadores que estén afiliados al Seguro de Cesantía y suscritos a la suspensión del contrato de trabajo variará de acuerdo a las siguientes situaciones:

  • Fecha en que el trabajador dejó de trabajo por pacto o acto de autoridad.
  • Fecha en que el empleador hizo la solicitud del beneficio.
  • Después de cumplir el mes de la suspensión.

Asimismo, el empleador tendrá que subir la nómina de sus trabajadores suscritos a pacto en mínimo 10 días antes de que se cumpla el mes, con el objetivo de obtener dentro de 4 días hábiles la aprobación o rechazo de la solicitud, por forma o requisito.

En caso de aprobarse este proceso, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) envía un correo electrónico a los trabajadores indicando la fecha para la emisión del pago.

 

¿Cómo se debe calcular el pago?

 

Para calcular el pago se debe considerar la renta promedio de los últimos tres meses anteriores a la fecha en que se inició el pacto y las horas laborales informadas por el empleador.

Asimismo, la AFC indica en su sitio oficial que para calcular la cantidad de giros y su financiamiento, se consideran los siguientes dos ítems:

  • El saldo aportado a la Cuenta Individual de Cesantía por el empleador que suscribe el pacto
  • El saldo de todas las relaciones laborales anteriores que cuentan con fecha de término informada por el empleador a la fecha de suscripción del pacto.
Trabajo a distancia para el cuidado de menores en pandemia será ley

Trabajo a distancia para el cuidado de menores en pandemia será ley

El Senado dio luz verde al proyecto legislativo que permite a los trabajadores el trabajo a distancia para el cuidado de menores de hasta 12 años y discapacitados, por lo que ahora solo queda esperar su promulgación.

En ese sentido, la iniciativa impulsada por las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena Von Baer, permitirá respaldar la protección de la vida familiar en pandemia.

 

¿De qué se trata el proyecto de ley?

 

Consiste en establecer como prioridad el trabajo a distancia para madres o padres que tengan hijos de hasta 12 años o personas con discapacidad a su cuidado y solo aplicará en situaciones de Estado de Catástrofe por calamidad pública o de alerta sanitaria por enfermedades contagiosas que se declaren como epidemia o pandemia.

Asimismo, asegura que los empleadores deban ofrecer la modalidad de trabajo a distancia en caso de que el gobierno indique medidas que tengan relación con el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a estos.

 

¿Se podrá aplicar modificaciones salariales?

 

Este beneficio no afecta las remuneraciones, por lo tanto, no se podrá aplicar la reducción salarial y para hacer efectiva su implementación los trabajadores tendrán que presentar a sus empleadores una declaración jurada que acredite este cuidado sin ayuda de terceros.

En cuanto a su vigencia, se mantendrá según la duración de las medidas indicadas por la autoridad o por mutuo acuerdo de las partes.

Por último y para aquellos casos donde el cuidado sea por motivos de discapacidad, los trabajadores deberán acreditarlo con el certificado de inscripción que entrega el Registro Nacional de la Discapacidad.

IFRS para PYMES

IFRS para PYMES

Las normas IFRS para PYMES (Normas Internacionales de Información Financiera), conocidas como International Financial Reporting Standards, son aquellas reglas establecidas a nivel mundial para interpretar los datos financieros de una pequeña o mediana empresa. A diferencia de las IFRS convencionales, estas normas están simplificadas para facilitar la gestión de la información.

Características de las IFRS para PYMES

El Comité Internacional de Contabilidad (IASB) considera que una empresa es pequeña o mediana cuando:

  • No tiene obligación pública de rendir cuentas.
    • La entidad no tiene que divulgar su información financiera al público en general en base a su regulación interna, pero publican de todos modos sus estados financieros con el propósito de presentar la información general a usuarios externos.
    • Los usuarios externos pueden considerarse como:
      • Los propietarios de la empresa que no están vinculados en la gestión del negocio.
      • Acreedores actuales.
      • Acreedores potenciales.
      • Agencias de calificación crediticia.

Estas PYMES tienen beneficios similares a las empresas de Sociedad Anónima:

  • Pueden presentar sus estados financieros para obtener créditos y financiamiento por parte de entidades financieras (como los bancos).
  • Permite un mejor análisis del desempeño de la PYME, algo que todo emprendedor, dueño y gerente necesita para tomar mejores decisiones.
  • Facilita la información para que algún inversionista pueda entender el prospecto de la empresa, incentivando a que invierta capital y ayude al crecimiento de la PYME.
  • La presentación de la información es global, por lo que cualquier empresario, independiente de su nacionalidad, podrá demostrar interés por la PYME. Esta información también fomentará la confianza entre agentes externos, incentivando a los dueños a mejorar.

Algunos casos de las IFRS para PYMES a considerar

Una empresa que realice actividades fiduciarias por motivos secundarios a su actividad principal no se convierte en una empresa con la obligación pública de rendir cuentas, entre ellas:

  • Colegios
  • Organizaciones no lucrativas
  • Inmobiliarias
  • Cooperativas

Una empresa no podría estructurar sus estados financieros con las IFRS para PYMES si tiene la obligación pública de rendir cuentas, incluso cuando la legislación o regulación interna permita o requiera que estas normas sean utilizadas con la obligación pública de rendir cuentas.

Una subsidiaria puede utilizar una estructura de IFRS para PYMES para sus estados financieros en el caso de que no tenga la obligación pública de rendir cuentas pese a que su controladora utilice IFRS completas o forme parte de un grupo consolidado que utilice dicha estructura de normativas.
En este caso la subsidiaria tendrá que cumplir con todas las disposiciones de las IFRS para PYMES para preparar sus estados financieros.

Las herramientas para la gestión de las normas internacionales de información financiera

Las PYMES que gestionen su contabilidad financiera a través de las IFRS establecidas tendrá una ventaja competitiva ante sus competidores. Para ello es recomendable aprender acerca de estas normas, pero en el caso de necesitar soluciones inmediatas siempre habrá disposición de solicitar asesorías, mientras que el apoyo de un sistema contable permitirá realizar los procesos con mayor eficiencia, permitiendo resultados oportunos y a favor del crecimiento de las PYMES.

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