Ley 21.361: Documentos electrónicos laborales

Ley 21.361: Documentos electrónicos laborales

El Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.361 que valida legalmente los documentos electrónicos laborales tales como: El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo.

La ley agrega un nuevo inciso octavo en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual señala que el empleador tiene el deber de informar en el aviso de término de contrato si el pago del finiquito se hará de forma presencial o electrónica.

En el aviso el empleador debe indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, optando por la actuación presencial ante un ministro de fe.

Además de lo anterior, al momento de suscribir el finiquito se tendrá que informar al trabajador que se podrá formular la reserva de derechos si así lo estima conveniente.

La ley también añade al artículo 177 del Estatuto Laboral la autorización para ratificar ante el inspector del trabajo el finiquito entregado por el empleador en el sitio web de la Dirección del Trabajo, cumpliendo con los requisitos legales y firmado digitalmente por el trabajador en el mismo sitio.

Te contamos más detalles de los documentos electrónicos laborales a continuación:

 

LEY NÚM. 21.361

 

Adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. Incorpórase en el artículo 162 el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo y noveno a ser incisos noveno y final:

 

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”.

 

2. En el artículo 177:

a) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso octavo, y así sucesivamente:

 

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo; asimismo, deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente.

Asimismo, dicho servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.

 

Trabajador y el finiquito electrónico

 

La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo. La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre
facultativa para el trabajador.

En caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

  • El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su ex empleador.
  • El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 168, el que se suspenderá en la forma a que se
    refiere el inciso final del mismo artículo.”.

 

b) Agrégase el siguiente inciso final:

 

“El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.”.

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución señalada en el artículo único, la cual deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

 

¿De qué se trata la Jornada Extraordinaria?

¿De qué se trata la Jornada Extraordinaria?

De acuerdo al artículo 30 del Código del Trabajo (CT), la jornada extraordinaria corresponde a la que supera el máximo legal o la pactada por contrato si es menor. Es decir, excede la jornada ordinaria de 45 horas semanales.

Art. 30 / CT

“Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.”

 

¿Cuánto es el máximo de horas extras por día?

 

El artículo 31 del Código del Trabajo señala que lo permitido es un máximo de dos horas extras al día, siempre que no menoscabe la salud del trabajador.

Art. 31 / CT

“En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día.”
En ese sentido, en una jornada de seis días la duración máxima sería de 12 horas semanales, distribuidas en dos horas por cada día.

Para el caso de una jornada de cinco días, los trabajadores quedarían afectos a un sexto día de trabajo de dos horas si ya se hubiere utilizado las 10 horas extras en la semana.

 

¿Cómo se debe pactar las horas extras?

 

El mejor escenario es lograr un pacto por escrito y con una vigencia que no supere los tres meses para renovar según el acuerdo del empleador y trabajador. En el caso de no existir este compromiso por escrito, se considerarán como horas extras las que excedan la jornada laboral y estén en conocimiento del empleador.

Art. 32 / CT

“No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.”
Este tipo de jornada extraordinaria se debe aplicar solo en periodos temporales, ya sea por necesidades de la empresa o casos especiales.

 

¿Cómo se determinan las horas de una jornada extraordinaria?

 

Para determinar las horas extras el empleador debe hacer la suma de todas las horas trabajadas por cada trabajador y la jornada se debe calcular de manera semanal y no diaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo (DT).

  • Este cómputo semanal solo puede ser realizado por el empleador,
  • debe presentarse por escrito y,
  • debe ser firmado por el trabajador o trabajadora.

 

¿Se puede obligar a un trabajador a realizar jornada extraordinaria?

 

No se puede obligar a los trabajadores a realizar horas extras, salvo que el empleador extienda la jornada laboral por situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor; o para arreglos y reparaciones inaplazables que comprometan las maquinarias o servicios de la faena.

En el área del comercio la ley permite ampliar la jornada ordinaria por hasta dos horas en vísperas de Navidad, las que se pueden desarrollar nueve días previo a la festividad. En esta ocasión, las horas adicionales deben ser pagadas como extraordinarias.

 

Pago de las horas extras

 

Las horas adicionales se deben pagar con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y en conjunto con las remuneraciones del periodo respectivo.

El artículo 32 del CT indica además que en caso de que no exista sueldo convenido, o este sea inferior al Ingreso Mínimo Mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

 

Sanciones por no pago de jornada extraordinaria

 

El no pago (que es obligatorio) de las horas extras supone multas tales como:

Ausencia de pacto escrito entre las partes para horas extras:  3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
No pago de horas extras:  3 a 60 UTM.
No pago de las cotizaciones previsionales por horas extras: 3 a 60 Unidades de Fomento (UF).

 

e-Remuneraciones - Jornada Extraordinaria
Artículo 33° BIS: Incentivos a la inversión

Artículo 33° BIS: Incentivos a la inversión

El artículo 33 BIS redacta un beneficio tributario generado a través de las compras de activos fijos. Corresponde a un crédito de un 4% a un 6% de la inversión del último año. Es imputable contra impuestos finales antes de otros créditos, lo que permite deducir el monto del impuesto a la renta (previamente calculado). No tendrá derecho a devolución de impuesto si la deducción reduce el impuesto en mayor proporción al monto original por pagar.

 

Acceso al beneficio del artículo 33 bis

 

Todo contribuyente que realice la declaración de impuesto de primera categoría, sobre su renta efectiva y según contabilidad completa tendrá derecho a acceder a este beneficio. Antiguamente se realizaba bajo el régimen de renta atribuida y el régimen parcialmente integrado, mientras que los contribuyentes con contabilidad simplificada der artículo 14 TER, letra A), podían acceder por medio de una aplicación directa y especial desde la letra C) del N°3 (redactado en el mismo artículo).

Actualmente, todos los contribuyentes que utilicen el régimen 14A, 14-D N°3 ProPyme General o 14-D N°8 pueden acceder a este beneficio. Sin embargo, hay que prestar atención a una variante entre contabilidad completa y contabilidad simplificada establecida en el 14-D N°3. Solo uno de ellos se debe considerar como contabilidad completa, pese a que ambas estructuras manejan flujo de caja.

 

Activos fijos a considerar

 

El artículo bis 33 considerará válido a los bienes que sean adquiridos durante el ejercicio de un período. Los activos fijos se consideran como a los bienes que son usados permanentemente en la operación de un giro empresarial, siendo los ejemplos más frecuentes maquinarias, computadores y herramientas. No se pueden considerar sistemas computacionales (software) dado que son bienes intangibles utilizados dentro de la productividad del negocio y, si bien tienen en general una vida prolongada (dependidendo del sistema), son considerados tributariamente como un gasto.

Texto del artículo 33 bis según la Ley 20.780

 

Punto a del artículo 33 bis

Derecho de un 6%

 

Corresponde a un crédito del 6% aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:

  • Inmovilizado
  • Adquiridos como nuevos
  • Terminados de construir
    • Durante el ejercicio
  • Que se tomen en arrendamiento

 

Este beneficio va para los contribuyentes que:

  • Declaren impuestos de primera categoría.
  • La renta efectiva sea determinada según contabilidad completa.
  • Adquieran bienes
  • Terminen de construir bienes
  • Tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes

 

Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales que no superen a las 25.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.

Las ventas anuales se expresarán en unidades de fomento y se considerará el valor de los ingresos mensuales según el valor de la unidad de fomento al final de cada mes.

Se calculará el promedio de los ejercicios efectivamente existentes en el caso que la empresa tenga una existencia menor a 3 ejercicios.

 
Bienes construídos
  • Las obras que consistan en mantención o reparación no tendrán derecho a crédito.
  • Los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o fines de transporte no tendrán derecho a crédito.

 

Se excluyen los camiones, camionetas de cabina simple y otros activos que estén destinados exclusivamente al transporte de carga o sean buses que presten servicios interbuanos o rurales, sean para transporte público remunerado por pasajeros y estén inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, el cual es llevado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 
Cuándo se deduce el crédito

El crédito establecido en el inciso primero se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en el momento que ocurra la adquisición o término de la construcción

No se dará derecho a devolución si se produce un exceso.

 
Cómo se calcula el crédito

Los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley y antes de deducir la depreciación correspondiente.

En ningún caso el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.

 
Excepciones del crédito
  • El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
  • Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.

 

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.

 

Punto b del artículo 33 bis

Tasa promedio

 

Corresponde a un crédito proporcional aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:

  • Inmovilizado
  • Adquiridos como nuevos
  • Terminados de construir
    • Durante el ejercicio
  • Que se tomen en arrendamiento

Este beneficio va para los contribuyentes que hayan:

  • Adquirido bienes
  • Terminado de construir bienes
  • Tomado en arrendamiento con opción de compra los bienes

Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales que esté entre las 25.000 y hasta las 100.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.

La fórmula para calcular el crédito proporcional:

0.06 * ((100.000 – x) /75.000)

Donde x corresponde a los ingresos anuales en unidades de fomento.

Por ejemplo, si x es igual a 45.000 unidades de fomento:

0.06 * ((100.000 – 45.000) / 75.000) = 0.06 * (55.000/75.000) = 0.06 * 0.0733333 = 0.044 -> 4.4% de crédito.

Se aplicará un 4% para la determinación del crédito referido en el caso que el promedio calculado sea menor a 4%.

Las ventas anuales se expresarán en unidades de fomento y se considerará el valor de los ingresos mensuales según el valor de la unidad de fomento al final de cada mes.

Se calculará el promedio de los ejercicios efectivamente existentes en el caso que la empresa tenga una existencia menor a 3 ejercicios.

En todo lo demás se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos de la letra a)

 

 

Punto c del artículo 33 bis

Derecho de un 4%

 

Corresponde a un crédito del 4% aplicado en el valor de los bienes físicos del activo sea:

  • Inmovilizado
  • Adquiridos como nuevos
  • Terminados de construir
    • Durante el ejercicio
  • Que se tomen en arrendamiento

Este beneficio va para los contribuyentes que hayan:

  • Adquirido bienes
  • Terminado de construir bienes
  • Tomado en arrendamiento con opción de compra los bienes

Este crédito se valida cuando el contribuyente registre un promedio de ventas anuales mayor a 100.000 unidades de fomento. El cálculo se realiza con los 3 ejercicios ejercicios anteriores antes del ejercicio donde se realizó alguna acción.

En todo lo demás se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos de la letra a)

 

La modificación del texto rige a contar del 01.01.2015, según letra b) del Art. Transitorio de la Reforma Tributaria.

Los contribuyentes deberán permanecer a lo señalado en el artículo 3° número VII (siete) de la Reforma Tributaria de acuerdo a:

  • Lo dispuesto al artículo cuarto, transitorio, de la ley 19.578
  • Mantengan al 31.12.2016 remanentes de crédito
    • Por concepto de adquisición
    • Por concepto de construcción de bienes físicos del activo inmovilizado

 

Incorporación del crédito en el Sistema Contable Edig

 

El Sistema de Contabilidad Edig permite valorizar los activos fijos de una empresa con el crédito descrito en el artículo 33 bis. Este proceso es parte del módulo de Activo Fijo que está disponible para cualquier empresa.

 

manejo del artículo bis 33 en el sistema contable edig

 
Pasos para valorizar un activo fijo con el artículo 33 bis:
  • Entrar a la opción «Control de Activo Fijo» ubicado en el módulo «Activo Fijo» que está disponible en menú superior de la pantalla.
  • Ingresar los datos del activo fijo a registrar.
  • Marcar la casilla «Artículo 33 Bis» en la ventana de «Ingreso de Registro de Activo Fijo».
  • Indicar el porcentaje del crédito en el cuadro ubicado a la derecha de la casilla.
  • Presionar el botón «Grabar» una vez que los datos hayan sido registrados.
0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón