El Ministerio de Hacienda impulsó modificaciones en el decreto supremo Nº 611, publicado el 9 de abril de 2021, para crear nuevas medidas tributarias en apoyo a las familias y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
En concreto, el decreto amplía el plazo para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe declararse o pagarse en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
Quienes podrán optar a esta variación son aquellos contribuyentes que durante enero, febrero y marzo de este año, sus operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hayan disminuido al menos un 20% respecto al promedio de las mismas operaciones en 2019 y será de la siguiente forma:
Contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta: |
Inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado: | octubre de 2021 |
Método de pago del Impuesto al Valor Agregado: | Doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas. |
Contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento |
Inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado: | octubre de 2021 |
Método de pago del Impuesto al Valor Agregado: | Seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. |
A continuación te entregamos los detalles del documento oficial.
MINISTERIO DE HACIENDA
Modifica decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, estableciendo las nuevas medidas de índole tributaria que indica
Vistos
Vistos
Considerando
Decreto
Artículo 1:
Modifícase el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del mismo Ministerio, incorporando un numeral 4), nuevo, al artículo 2º, del siguiente tenor:
“4) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
a) Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada
contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.”.
Artículo 2:
Señálase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del mismo Ministerio.
Plazo para el pago del Impuesto al Valor Agregado: Anótese, tómese razón y publíquese.- Presidente de la República.- Ministro de Hacienda.- Ministro del Interior y Seguridad Pública.
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