Cámara de Diputados declara admisible el proyecto de ley «4×3»

Cámara de Diputados declara admisible el proyecto de ley «4×3»

El proyecto de ley “4×3” que busca reducir la jornada laboral a cuatro días ha sido declarado admisible por la Cámara de Diputadas y Diputados.

De ese modo, el plan legislativo podrá ser analizado, discutido y votado en el Congreso Nacional, de acuerdo a los plazos que discutan las diferentes bancadas y/o comisiones.

Por su parte el diputado del PPD e impulsor de la iniciativa, Raúl Soto, indicó que frente a esta admisibilidad, espera un debate “con altura de miras”, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

“Esperamos un debate con altura de miras para modernizar nuestra legislación laboral y mejorar las condiciones y calidad de vida de los chilenos”.

Cabe precisar que el proyecto de ley “4×3” fue presentado tras el aumento del estrés que han presentado los trabajadores, de acuerdo a los últimos años.

“Los altos niveles de estrés a que se encuentran sometidos los trabajadores es uno de los factores que están incidiendo en la calidad de vida de los habitantes de nuestro país”.

 

¿De qué se trata el proyecto de ley “4×3”?

 

La iniciativa tiene como objetivo disminuir gradualmente las horas de jornada laboral a la semana, desde 40 horas semanales -una vez que entre en vigencia- a 38 horas semanales en un plazo de 5 años, horas que se distribuirán en 4 días.

 

La oposición del Gobierno

 

El vocero de Gobierno, Jaime Bellolio argumentó que actualmente “no es el momento de una medida de esta naturaleza”, sosteniendo que muchos empleos se han perdido producto de la crisis sanitaria.

“Pedirle a las pymes que bajen sus horarios a 38 horas y, por otro lado, están pidiendo que suban el sueldo mínimo a más de 500 mil pesos… Les pediría que miren la realidad misma de las Pequeñas y Medianas Empresas en estos 15 meses de pandemia”, señaló en una entrevista con Radio Universo.

Finalmente el llamado del vocero es a ser responsables con las consecuencias que podrían generar las medidas que se están solicitando.

 

-Remuneraciones Proyecto de Ley 4x3
Decreto amplía plazo para pagar Impuesto al Valor Agregado

Decreto amplía plazo para pagar Impuesto al Valor Agregado

El Ministerio de Hacienda impulsó modificaciones en el decreto supremo Nº 611, publicado el 9 de abril de 2021, para crear nuevas medidas tributarias en apoyo a las familias y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).

En concreto, el decreto amplía el plazo para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe declararse o pagarse en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

Quienes podrán optar a esta variación son aquellos contribuyentes que durante enero, febrero y marzo de este año, sus operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) hayan disminuido al menos un 20% respecto al promedio de las mismas operaciones en 2019 y será de la siguiente forma:

Contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
Inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado: octubre de 2021
Método de pago del Impuesto al Valor Agregado: Doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

 

Contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento
Inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado: octubre de 2021
Método de pago del Impuesto al Valor Agregado: Seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

Para determinar los ingresos de cada contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.

A continuación te entregamos los detalles del documento oficial.

 


 

MINISTERIO DE HACIENDA

 

Modifica decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, estableciendo las nuevas medidas de índole tributaria que indica

 

Vistos

Vistos

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el artículo 3 letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la cartera que se indica; en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974; en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el decreto ley Nº 825, de 1974; en la Ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en las resoluciones del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto N° 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, modificado por los decretos supremos Nº 553, Nº 842, Nº 1.043 y Nº 1.156, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas; en el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto supremo Nº 611, del 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

 

Considerando

 

Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
Que, la situación descrita precedentemente ha significado que deban adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población, las que han generado efectos económicos negativos como la reducción significativa de las fuentes de ingresos tanto de las familias como de las empresas de nuestro país.
Que, han resultado particularmente afectadas las empresas de menor tamaño, que han debido soportar, entre muchas otras dificultades, la falta de liquidez y capital de trabajo para el desarrollo del día a día de sus negocios.
Que, en virtud de la situación económica planteada, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas que tuvieron por objeto disminuir las dificultades económicas que esta pandemia ha generado, pudiendo señalar entre otras, el decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se establecieron una serie de medidas de índole tributaria, destinadas a apoyar a las familias, a los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual fue modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, por el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, y por el decreto supremo Nº 1.156, de 28 de julio de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, los cuales establecieron medidas adicionales de índole tributaria que en ellos se indican.
Que, con el mismo objetivo, por medio del decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, se otorgaron facultades extraordinarias en materias de índole tributaria a los organismos que ahí se indican, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, el que fue modificado por el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se adoptaron nuevas medidas a fin de otorgar facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, tomando en consideración que las medidas sanitarias han debido prolongarse con el propósito de resguardar la salud de las personas, se han mantenido las dificultades económicas de ciertas empresas de nuestro país, especialmente en las que son de menor tamaño.
Que, por todo lo anterior, resulta necesario prorrogar el pago del Impuesto al Valor Agregado como medida de liquidez en favor de las empresas que han visto afectadas sus niveles de ventas.
Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley.

 

Decreto

 

Artículo 1:

 

Modifícase el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del mismo Ministerio, incorporando un numeral 4), nuevo, al artículo 2º, del siguiente tenor:

“4) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:

a) Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en el literal a) anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos de cada
contribuyente, se computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.”.

 

Artículo 2:

 

Señálase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, modificado por el decreto supremo Nº 671, de 29 de abril de 2021, del mismo Ministerio.

 

Plazo para el pago del Impuesto al Valor Agregado: Anótese, tómese razón y publíquese.- Presidente de la República.- Ministro de Hacienda.- Ministro del Interior y Seguridad Pública. 

 

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¿Cuáles son los rubros que les corresponde el Bono de Alivio?

¿Cuáles son los rubros que les corresponde el Bono de Alivio?

Este martes 22 de junio el Diario Oficial publicó el decreto de los 56 rubros comerciales que tendrán acceso al Bono de Alivio de $1 millón, destinado a las Micro y Pequeñas y Medianas Empresas afectadas por la crisis del Covid-19.

A continuación te entregamos los detalles del documento oficial.

 


 

MINISTERIO DE HACIENDA

 

Fija los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19

 

Vistos

 

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal (Bono de Alivio) para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

 

Considerando

1.

Que, como es de público conocimiento, desde diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.

2.

Que, la situación descrita precedentemente ha afectado la salud de las personas y ha provocado daños de consideración en sus bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus y que ha significado que deba adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población.

3.

Que, con ocasión de todo lo anterior, se ha generado una paralización o una drástica reducción en las faenas o trabajos de millones de trabajadores, lo que ha ocasionado una disminución de los ingresos de las familias e incluso la pérdida de empleos. Asimismo, la contingencia ha afectado a las empresas de nuestro país, especialmente a las de menor tamaño, las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.

4.

Que, con fecha 17 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. Esta ley establece, en su artículo 1º y entre otros beneficios, un Bono de Alivio a micro y pequeñas empresas de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 (cero coma cero uno) e inferiores a 25.000 (veinticinco mil) unidades de fomento en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

b) Reúnan una de las siguientes condiciones:

(i) Que, hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

(ii) Que, hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada Nº 1.887.

Agrega el artículo 1º de la referida ley que, sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidos del beneficio otorgado en ese artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, y además quienesdesempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

5.

Que, el artículo 11 de la mencionada Ley Nº 21.354 establece que las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, tendrán derecho al bono establecido en el artículo 1º de la esa ley (Bono de Alivio), sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre que se trate de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.

6.

Que, para tales efectos, la disposición citada en el considerando anterior establece que, mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Del mismo modo, el referido artículo 11 de la Ley Nº 21.354 señala que se considerarán como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

7.

Que, dicha disposición añade que, para todos los efectos, se entenderá que los microempresarios pertenecientes al rubro de ferias libres son beneficiarios del bono establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 21.354 por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no siéndoles aplicables los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo, precisando que aquellos microempresarios del rubro de ferias libres que mantengan permisos municipales en más de una comuna únicamente recibirán el beneficio equivalente a un solo bono. Finalmente, el citado artículo 11 de la Ley Nº 21.354 indica que dicho bono ascenderá al monto dispuesto en el artículo 1º de la misma ley, y que podrá ser solicitado de acuerdo al mismo procedimiento.

8.

Que, para determinar los rubros especialmente afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, y en función de los códigos de actividad económica que existen en el Servicio de Impuestos Internos, se han identificado aquellos códigos que pertenecen a los siguientes rubros: gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

 

Decreto

 

Fíjanse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, y para efectos del pago del Bono de Alivio a que se refiere dicho artículo, los siguientes rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19, de acuerdo con lo señalado en el considerando Nº 8 de este decreto exento y a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos, siempre que se trate de micro y pequeñas empresas que hayan registrado ventas bajo estos códigos de actividad, inferiores a 25.000 Unidades de Fomento:

1. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica (239300).
2. Fabricación de joyas y artículos conexos (321100).
3. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios
especializados (477394).
4. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios
especializados (477396).
5. Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados
(incluye ferias) (478100).
6. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta
y mercados (478200).
7. Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias)
(478900).
8. Transporte de pasajeros vía taxi colectivo (492130).
9. Servicios de transporte de escolares (492210).
10. Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis (492230).
11. Servicios de transporte a turistas (492240).
12. Transporte de pasajeros en buses interurbanos (492250).
13. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores (502100).
14. Venta al por menor de diarios y revistas (523923).
15. Actividades de hoteles (551001).
16. Actividades de moteles (551002).
17. Actividades de residenciales para turistas (551003).
18. Otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p. (551009).
19. Actividades de camping y de parques para casas rodantes (552000).
20. Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores (559001).
21. Otras actividades de alojamiento n.c.p. (559009).
22. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas (561000).
23. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería) (562100).
24. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación
(562900).
25. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas
(563001).
26. Otras actividades de servicio de bebidas n.c.p. (563009).
27. Otras actividades especializadas de diseño n.c.p. (741009).
28. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías (742001).
29. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo (772100).
30. Actividades de agencias de viajes (791100).
31. Actividades de operadores turísticos (791200).
32. Organización de convenciones y exposiciones comerciales (823000).
33. Enseñanza preescolar privada (850021).
34. Enseñanza deportiva y recreativa (854100).
35. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras
prod. Escénicas (900001).
36. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y
similares (900002).
37. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores,
entre otros (900003).
38. Servicios prestados por periodistas independientes (900004).
39. Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento n.c.p. (900009).
40. Enseñanza preescolar pública (910100).
41. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (910200).
42. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales (910300).
43. Actividades de casinos de juegos (920010).
44. Otras actividades de juegos de azar y apuestas n.c.p. (920090).
45. Hipódromos (931101).
46. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling) (931102).
47. Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p. (931109).
48. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional (931201).
49. Actividades de otros clubes deportivos n.c.p. (931209).
50. Promoción y organización de competencias deportivas (931901).
51. Otras actividades deportivas n.c.p. (931909)
52. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos (932100).
53. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos (932901).
54. Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p. (932909).
55. Reparación de calzado y de artículos de cuero (952300).
56. Peluquería y otros tratamientos de belleza (960200).

Bono de Alivio: Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

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