Salario mínimo legal pasa al Senado, pero sin reajuste

Salario mínimo legal pasa al Senado, pero sin reajuste

La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que reajusta el salario mínimo legal, pero no logró acordar el contenido del articulado, ni el monto.

Por 71 votos a favor, 59 en contra y 7 abstenciones, los parlamentarios lograron despachar al Senado el proyecto que aumenta el salario mínimo. Sin embargo, todavía no hay una claridad de las propuestas debido a que el Gobierno mantiene el alza del 3,2%, pero la oposición insiste en presentar mejoras durante el trámite legislativo.

 

¿En qué consiste la propuesta rechazada del Gobierno?

 

La iniciativa incrementa a 3,2% el salario mínimo legal, es decir 10.500 pesos, lo que modificaría el monto actual de $326.500 a $337.000 mensuales.

Asimismo, el Gobierno también propuso aumentar el tope máximo para acceder al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) -subsidio estatal para complementar la remuneración bruta- de $393.987 brutos a $421.250, por persona.

Por último, dentro de los proyectos se busca asegurar a los trabajadores que reciben salario mínimo con un IMG de 50.000 pesos (actualmente el monto es de 40.000 pesos).

 

 

Impresiones

 

Por su parte el diputado Tucapel Jiménez (PPD), indicó que no se han escuchado las indicaciones de la Comisión del Trabajo.

 “El Gobierno no quiso entender la propuesta que hicimos desde la comisión que iba en una lógica completamente diferente de cambiar el mecanismo de una vez por todas para reajustar el salario mínimo, llegando a la línea de la pobreza de manera gradual, enfocando toda la ayuda a las pequeñas y medianas empresas”, precisó.

En tanto el diputado Raúl Soto, señaló que la propuesta del Mandatario está lejana a la realidad de los chilenos por la crisis económica.

“Es una propuesta tacaña y absolutamente insuficiente si consideramos la realidad de la crisis sanitaria, económica y social que está viviendo Chile y si consideramos el aumento del costo de la vida que está afectando a la clase media y a los sectores vulnerables. Por eso, como oposición le hemos dado un portazo”.

Diario Oficial publica ley que crea un permiso laboral para vacunación

Diario Oficial publica ley que crea un permiso laboral para vacunación

Este jueves el Diario Oficial publicó la Ley 21.347, que incorpora al Código del Trabajo un nuevo artículo para que los trabajadores puedan ser vacunados con un permiso laboral, según los casos que indica.

 

LEY 21.347

 

“Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, el siguiente artículo 66 ter, nuevo, pasando el actual a ser artículo 66 quáter:

Artículo 66 ter.-

«En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación.

A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación.”

 

Recordamos que el pasado miércoles 26 de mayo la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que faculta este permiso laboral para que los trabajadores logren vacunarse contra el Covid-19.

La votación contó con el respaldo unánime de 147 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, permitiéndole a los trabajadores el derecho a exigir medio día laboral con el objetivo de poder vacunarse en los casos de programas o campañas públicas para el control y prevención de enfermedades transmisibles.

La indicación que ya se incorporó al Código del Trabajo incluye nuevas garantías, como la extensión para la realización de exámenes preventivos.

 

¿Cómo hacer uso de este beneficio?

 

Para poder utilizar este medio día de permiso laboral, el trabajador deberá dar aviso al empleador y para ello deberá contar con al menos dos días de anticipación.

 

¿Cuánto tiempo dura el permiso laboral?

 

El trabajador tendrá medio día de permiso laboral para poder realizar su vacunación, la cual deberá ser únicamente para el control y prevención de enfermedades transmisibles.

Asimismo y de acuerdo a la ley, estas horas serán consideradas como trabajadas, incluyendo el traslado desde el lugar de trabajo hasta el centro de vacunación.

Para aquellas vacunas contra el covid-19 como la Pfizer, Sinovac y AstraZeneca que necesitan dos dosis para su efectividad, los trabajadores tendrán que solicitar el permiso laboral a sus empleadores dos veces para poder llevar a cabo el control.

Cabe mencionar que el ministro del Trabajo, Patricio Melero, expresó que se está coordinando con las mutuales de seguridad para que también puedan sumarse al plan de vacunación y así llegar al 80% de la inmunización.

¿Cómo se calcula el feriado progresivo en Chile?

¿Cómo se calcula el feriado progresivo en Chile?

La fuente legal establecida en el artículo 68 del Código del Trabajo indica que:

«Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”.

 

En otras palabras, el feriado progresivo, también conocido como “vacaciones progresivas”, es un derecho que aplica para todo trabajador y consiste en la suma de un día de vacaciones por cada tres años de servicio con el mismo empleador, siempre que cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales).

Asimismo y según lo señalado en el dictamen 5.270-246 publicado el 5 de septiembre de 1994, el feriado progresivo es concebido por el legislador como un beneficio cuyo objetivo es aumentar el feriado básico en razón de la antigüedad o los años trabajados.

 

Resumen de los requisitos para tener derecho al primer día de feriado progresivo:

  • Contar con 10 años trabajados con el empleador actual o anteriores.
  • Tener 3 nuevos años con el actual empleador.
  • Ser trabajador dependiente.

 

Por otra parte, los años de servicio tienen dos características específicas que son:

  • Con uno o más empleadores.
  • Años continuos o discontinuos.

 

 

Cálculo del feriado progresivo

 

De acuerdo a lo que indica la Dirección del Trabajo (DT), los días del feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, aumentando un día por cada tres años, siempre que no cambie de empleador.

En el caso de que el trabajador decida cambiar de empleador, se perderán los días del feriado progresivo y la duración de prestaciones de servicio servirán para completar la base mínima de los 10 años ante el nuevo empleador.

Por lo mismo, la única forma de poder obtener el beneficio es cumplir tres años de antigüedad con el mismo empleador. ¡Vamos a unos ejemplos del cálculo del feriado progresivo!

Caso Días de vacaciones
Un trabajador cumplió 3 años laborando para el actual empleador y adicionalmente tiene 10 años trabajados, sumando un total de 13 años. Por lo tanto, tendrá derecho a utilizar 15 días hábiles de vacaciones, más 1 día de feriado progresivo.
Un trabajador cumplió 6 años laborando para el actual empleador y adicionalmente tiene 10 años trabajados, sumando un total de 16 años. Por lo tanto, tendrá derecho a utilizar 15 días hábiles de vacaciones, más 2 de feriado progresivo.

 

 

¿Cómo se acreditan los años de servicios?

 

Mismo empleador

Aquellos trabajadores que solo han trabajado con el mismo empleador, deberán acreditar los años laborados con el contrato de trabajo, de acuerdo a la fecha del ingreso.

 

Distintos empleadores

Aquellos trabajadores que han trabajado para más de un empleador, pueden acreditar los años con los siguientes documentos:

  1. Con una certificación que otorgue la Inspección del Trabajo de acuerdo a los antecedentes que ésta disponga.
  2. Con un instrumento público que constate de forma fidedigna la prestación de servicios, tales como sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas o certificados de cotizaciones previsionales otorgados por las respectivas AFP.
  3. Si no existen los documentos anteriores, se pueden acreditar los años a través del trámite judicial con la información para perpetua memoria, la cual debe ser aprobada por el tributar competente (artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
Cálculo del feriado progresivo

 

Es importante señalar que el tiempo trabajado para otros empleadores se debe acreditar al actual empleador antes de hacer uso de las vacaciones. En el caso de no hacerlo, se perderá el beneficio de ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a las vacaciones siguientes.

 

 

¿Se pueden contabilizar los años de trabajo en el extranjero para efectos del feriado progresivo?

 

La jurisprudencia administrativa de la DT indica que sí se pueden contabilizar los años laborados en el extranjero para obtener el beneficio del feriado progresivo, debido a que es un beneficio que persigue la protección del trabajador.

En ese sentido, el haber prestado servicios tanto en Chile como en el extranjero no será un excluyente, porque la institución o figura legal tiene por base la persona del trabajador y no el espacio territorial.

 

 

Extinción del feriado progresivo

 

Existen dos situaciones para saber cuándo se extingue el derecho a utilizar este beneficio:

  • Que el uso de este derecho se pretenda ejercer durante la vigencia de la relación laboral. Es decir, se podrá ejercer hasta dos años retroactivos que contarán a partir de la fecha en que se solicita.
  • Que el derecho se origine con el contrato vigente y se quiera utilizar una vez extinguida la relación. En este caso el plazo para poder solicitar el derecho es de seis meses desde el término de la relación laboral.
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