Características del régimen tributario Pro Pyme General

Características del régimen tributario Pro Pyme General

El Régimen Tributario Pro Pyme General está enfocado en los micro, pequeños y medianos contribuyentes, quienes están obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada.

La información que verás a continuación está respaldada por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para profundizar en la materia te ofrecemos nuestras consultorías tributarias, apoyadas por expertos en la materia.

 

Características principales del Pro Pyme General

(para empresas)

 

Tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC)

A partir de la Operación Renta 2021 a 2023, podrás acceder a una la tasa de IDPC reducida de 10% (la normal es de 25%).

¿Cómo se determina la Renta Líquida Imponible (RLI)?

En términos generales, para determinar la Base Imponible (BI) afecta al IDPC, debes considerar los ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados, sin aplicar normas de corrección monetaria.

Alternativa de incentivo al ahorro

Puedes optar por hacer uso del beneficio de incentivo al ahorro, que consiste en una rebaja a la RLI, equivalente al 50% de la RLI invertida en la empresa, con tope de UF 5.000.

Opción de anticipar el IDPC a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales (IF)

Dicho IDPC voluntario podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales en un 100%.

 

 

Aquellos que sean Pro Pyme General, deberán llevar los siguientes Registros de Rentas Empresariales (RRE):

  • Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (denominado registro RAI)
  • Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Renta (denominado registro REX), y
  • Registro del Saldo Acumulado de Crédito (denominado registro SAC)

 

Podrán liberarse de la obligación de mantener y controlar los registros RAI y REX:

En la medida que no perciban ni generen rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales o ingresos no constitutivos de renta (cantidades que se controlan en el registro REX).

Sin embargo, siempre estarán obligados a mantener y controlar el registro de saldos acumulados de créditos (denominado registro SAC).

 

 

Características principales del Pro Pyme General

(para propietarios)

 

Tributación en base a retiros, remesas y distribuciones (RRD)

Los propietarios tributarán con los impuestos finales sobre las cantidades que a cualquier título retiren, les sean remesadas o distribuidas, salvo que estas correspondan a rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o devoluciones de capital del N° 7 del art. 17 de la LIR.

Imputación total del crédito por IDPC en contra de los impuestos finales

El IDPC puede imputarse como crédito en contra de los impuestos finales que afecten a los propietarios de la empresa en su totalidad (100%).

Empresas registran el crédito por IDPC en el registro SAC.

 

 

¿Qué declaraciones se debe presentar?

 

La Declaración Jurada 1948, que corresponde a retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen General y Propyme general.

 

Ver Formulario DDJJ 1948
Ver Instrucciones DDJJ 1948
 

 

Considera que:

El plazo de presentación de esta Declaración Jurada vence el 17 de marzo de 2021 para sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario y el 26 de marzo de 2021 para los demás contribuyentes, sin distinción de régimen tributario.

 

 

Ejemplo Formulario 22 para Pro Pyme

 

A continuación te dejamos la muestra del F22 correspondiente al régimen Pro Pyme, entregado por el SII.

Instrucciones sobre disminución transitoria de tasas IDPC y PPM

Instrucciones sobre disminución transitoria de tasas IDPC y PPM

Aquí podrás acceder a la circular Nº 11, que da a conocer las instrucciones acerca de la disminución transitoria de la tasa de impuesto de primera categoría (IDPC) y tasa de pagos de contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, provisionales mensuales (PPM) conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.256.

También complementa y modifica las instrucciones de la Circular N° 31 de 2020 tras las modificaciones a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios e incorporación de artículo vigésimo segundo transitorio bis, todos de la Ley N° 21.210.

 

En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

 

Objetivo de la ley

 

La ley tiene por objeto inyectar liquidez y promover la reactivación económica a través de una serie de medidas tributarias.

El artículo 1 de la ley disminuyó transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR, en el mismo sentido, disminuyó también transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales para los mismos contribuyentes.

A su turno, el artículo 3 de la ley introdujo una serie de modificaciones, entre otras, a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210 e incorporó un nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis a la citada Ley N° 21.210, destinado a impulsar la inversión de las empresas –ampliando el régimen de depreciación instantánea e integral del 100% de los bienes físicos del activo inmovilizado para las inversiones realizadas en todo el país– e incorporando un régimen de amortización instantánea para ciertos activos intangibles.

La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dichas modificaciones y su vigencia.

 

 

Instrucciones sobre la materia

 

 

1. DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

 

El artículo 1 de la Ley disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR a un 10% por el periodo que dispone la misma Ley, para los contribuyentes del artículo 14, letra D), de la LIR.

Cabe recordar que, conforme al citado artículo 20, la tasa del IDPC para los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR es de 25%.

 

 

1.1. Contribuyentes beneficiados con la disminución transitoria de la tasa de IDPC

 

De acuerdo al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la disminución transitoria de la tasa beneficia a las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Se precisa que este beneficio aplica sólo a los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por cuanto las Pymes acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria que contempla el N° 8 de la letra D) del artículo 14 se encuentran liberadas de IDPC.

 

 

1.2. Periodo en que aplica la disminución transitoria de la tasa de IDPC

 

Conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC se aplica para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Luego, la rebaja transitoria de tasa aplicará, en definitiva, para las declaraciones anuales a la renta, formularios 22, que se presenten para los años tributarios 2021, 2022 y 2023.

Conforme al artículo 14, letra A), N° 6, de la LIR, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC también se aplicará en el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, cuando el contribuyente del N° 3 de la letra D) del artículo 14 opte por anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC.

También aplicará la tasa del IDPC de 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio en que se lleve a cabo un término de giro, siempre que dichas rentas se generen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

 

 

1.3. Crédito por IDPC

 

Como consecuencia de la disminución transitoria de la tasa de IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, el crédito que corresponde asignar a los retiros, remesas o distribuciones que se imputen durante estos ejercicios al registro RAI, así como a las empresas liberadas de llevar este registro, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, corresponderá al monto menor entre:

  • La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un “factor de crédito” que considera la tasa del IDPC que afecta a la Pyme (el referido factor se calcula en la forma que se indica en el siguiente cuadro); y,
  • El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.

El referido “factor de crédito” que corresponderá aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, será aquel que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente, según el régimen en que se encuentre la Pyme al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa vigente disminuida, todo ello expresado en porcentaje. Este factor también será utilizado por las empresas liberadas de la obligación de llevar el registro RAI.

 

En consecuencia, para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, el factor de crédito será el siguiente:

                                                          Determinación del factor de crédito por IDPC
 
Régimen tributario de la Pyme Fórmula Factor de
crédito
Pyme sujeta al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14

10%
_________
(100%-10%)

0,111111

Cabe señalar que:

En el caso que los retiros, remesas o distribuciones resulten imputados a rentas afectas a los impuestos finales con derecho al crédito que establecen los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, que se mantengan en el registro SAC, correspondiente a créditos por IDPC proveniente de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, el cálculo de la tasa TEF, instruido en la Circular 73 de 2020, no se altera por la disminución transitoria de la tasa del IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por cuanto su aplicación se basa en lo dispuesto en el N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que establece la forma de asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, las que no fueron objeto de modificación.

 

 

Disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM)

 

El inciso segundo del artículo 1 de la Ley disminuyó a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que deben pagar las Pyme que se beneficien con la disminución transitoria de tasa del IDPC, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Cabe recordar que las Pymes sujetas al régimen establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo a la norma permanente, deben efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda según

  • En el año del inicio de sus actividades, la tasa será de 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,5% sobre los ingresos respectivos.

 

Ahora bien, producto de la modificación en comento, a las Pymes sujetas al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14, se les disminuirá transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales a la mitad, de esta manera, los porcentajes a aplicar serán

  • En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,125%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.

 

Para computar el límite señalado en los números anteriores, esto es, para determinar si el contribuyente ha obtenido ingresos brutos del giro inferiores o superiores al equivalente a 50.000 unidades de fomento, los ingresos brutos del año respectivo se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del año al que correspondan.

 

A continuación, se expone una tabla que resume lo antes señalado:

Detalle 14 D N° 3 Rebaja
Transitoria
Año inicio de actividades 0,250% 0,125%
Ingresos no exceden 50 mil UF 0,250% 0,125%
Ingresos exceden 50 mil UF 0,500% 0,250%

 

Instalación y asignación de régimen para contribuyentes en el Sistema de Renta A.T. 2022

Instalación y asignación de régimen para contribuyentes en el Sistema de Renta A.T. 2022

En este artículo te explicamos los pasos necesarios para realizar la instalación y actualización del Sistema de Renta A.T. Edig 2022, así como también la solicitud de licencia y la asignación del régimen del contribuyente correspondiente.

Pasos para realizar la instalación del Sistema de Renta A.T. 2022 Edig

  1. Bajar el instalador desde la sección de descargas del sitio web Edig.
2. Hacer click derecho por encima del archivo instalador y seleccionar la opción «Ejecutar como Administrador«.
3. Permitir que el sistema cargue el inicio de la instalación.
4. Hacer click en el botón «Siguiente«.
5. Hacer click a la opción «Acepto los términos del contrato de licencia» y presionar el botón «Siguiente«.
6. Seleccionar nombre de usuario y hacer click en el botón «Siguiente«.
7. Seleccionar la carpeta donde se instalará el sistema. La carpeta por defecto tiene el nombre «GN«. Presionar el botón «Siguiente» una vez que se haya seleccionado la carpeta de destino.
8. Esperar mientras el sistema se instala en el computador.
9. El sistema abrirá una ventana nueva para informar la confirmación de la instalación. Se debe realizar click en el botón «Siguiente» desde dicha ventana.
10. Realizar click en el botón «Finalizar«. La instalación principal del Sistema de Renta A.T. 2021 Edig está completada.

Pasos para realizar la actualización del Sistema de Renta Edig A.T 2022

Nota: La versión del Sistema de Renta A.T. 2022 de Edig va cambiando conforme avance el período de declaración de impuestos.

  1. Bajar el actualizador desde la sección de descargas del sitio web Edig.
2. Hacer click derecho por encima del archivo instalador y seleccionar la opción «Ejecutar como Administrador«.
3. Hacer click en el botón «Siguiente«.
4. Hacer click a la opción «Acepto los términos del contrato de licencia» y presionar el botón «Siguiente«.
5. Seleccionar nombre de usuario y hacer click en el botón «Siguiente«.
6. Seleccionar la carpeta donde se instalará el sistema. La carpeta por defecto tiene el nombre «GN«. Presionar el botón «Siguiente» una vez que se haya seleccionado la carpeta de destino.
7. Esperar mientras el sistema se instala en el computador.
8. Realizar click en el botón «Finalizar«. La actualización del Sistema de Renta A.T. 2021 Edig está completa.

Instalación del Sistema de Renta A.T. 2022 Edig para un computador conectado a una red

  1. Buscar el archivo ejecutable ubicado en la carpeta GN, seguido de la subcarpeta BIN y posteriormente en la subcarpeta IRED22.
2. Hacer click derecho por encima del archivo instalador y seleccionar la opción «Ejecutar como Administrador«.
3. Permitir que el sistema cargue el inicio de la instalación.
4. Hacer click en el botón «Siguiente«.
5. Seleccionar nombre de usuario y hacer click en el botón «Siguiente«.
6. Seleccionar la carpeta donde se instalará el sistema. La carpeta por defecto tiene el nombre «GN«. Presionar el botón «Siguiente» una vez que se haya seleccionado la carpeta de destino.
7. La instalación pedirá el archivo RENTA.NET para identificar la unidad de red. Debe realizar click en el botón «Examinar» para buscar dicho archivo.
8. Buscar el archivo RENTA.NET. Por defecto se encuentra dentro de la carpeta GN y en la subcarpeta BIN. El sistema identificará el tipo de archivo para facilitar su búsqueda.
9. Realizar click en el botón «Finalizar«. La estación de trabajo cuenta ahora con el Sistema de Renta A.T. 2021 Edig.

Cómo realizar la solicitud de licencia para el Sistema de Renta A.T. 2022 Edig

  1. Ejecutar el Sistema de Renta A.T. 2022 Edig desde el menú de inicio o acceso directo.
2. Seleccionar el módulo de «Licencia» ubicado en la sección superior derecha.

Nota: Es necesario realizar doble click en el texto «Licencia» para ingresar.
3. Acceder a la pestaña «Registro de usuario» ubicado en la sección superior de la ventana, luego ingresar los datos del usuario y realizar click en «Enviar registro de usuario«.
4. Acceder a la pestaña «Solicitud de licencia» ubicado al lado derecho de la pestaña «Registro de usuario«. En esta ventana se debe revisar que los datos registrados sean correctos para luego hacer click en «Preparar información«.

 

5. La ventana entregará la información para que pueda ser copiada. La información del usuario debe ser enviada al correo logistica@edig.cl.

Es posible enviar un correo desde cualquier plataforma de correos. Debe ser enviado al correo logistica@edig.cl, incluir el asunto «Licencia Renta 2022 Edig» y escribir (o copiar y pegar) la información del usuario en el correo.

6. Esperar la respuesta de logística con el archivo de licencia. Se debe acceder a la pestaña «Activación de licencia» ubicado a la derecha de la pestaña «Solicitud de licencia» y realizar click en el símbolo de carpeta amarilla para buscar la licencia recibida por logística.

Este paso se realiza una vez que logística responde la solicitud por la licencia y envía el archivo. Este archivo debe ser descargado en el computador.

7. Se busca la licencia en la ubicación donde haya sido descargada. Se selecciona el archivo y se realiza click en «Abrir«.

Con ello, de regreso a la pestaña «Activación de licencia«, se realiza click en el botón «Activar Licencia» ubicado por debajo del buscador de la licencia. Los cuadros que acompañan a los nombres de los productos en el cuadro principal de la ventana serán marcados con tickets, indicando la activación exitosa del sistema.

Cómo realizar la asignación de un régimen para un contribuyente en el Sistema de Renta A.T. 2022 Edig

  1. Ingresar al Sistema de Renta A.T. 2022 Edig para ingresar al módulo «Administrador» ubicado en la esquina superior derecha de la pantalla.

Nota: Es necesario realizar doble click en el texto «Administrador» para ingresar.

2. Ingresar la contraseña del administrador.
3. Hacer click en la fila del contribuyente ubicado en el cuadro principal de la ventana. Realizar click en el botón «Modificar» para entrar a los ajustes de su información.
4. Buscar la sección «Régimen Tributario NUEVO» y realizar click en el ícono de la lupa ubicado en la esquina inferior derecha del cuadro.
5. Hacer doble click en cada celda del cuadro inferior para llenar los datos del régimen del contribuyente:

  • Tipo de régimen: Asignar si el contribuyente está acogido al Régimen 14A Semi Integrado, 14D N° 3 Pro Pyme General, 14D N° 8 Pro Pyme Transparente u otro.
  • Acción: Considera si el contribuyente ingresa a algún régimen o bien ingresa a un régimen a partir de uno anterior.
  • Fecha de inicio: Fecha donde el contribuyente ingresa al régimen.
  • Fecha Final: Fecha donde finaliza el período del régimen acogido por el contribuyente.
  • Observación: Información del contador. La información escrita estará reflejada en la fila del contribuyente dentro de la ventana e-Administrador.
  • Tipo de contribuyente: Considera el tipo de empresa del contribuyente.

Presionar el botón «Aceptar» una vez que se haya ingresado toda la información.

 

6. La información escrita estará registrada en el perfil del contribuyente. Debe presionar el botón «Aceptar» para finalizar la modificación.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón