La declaración jurada 1952 se encuentra en el grupo de las nuevas declaraciones juradas, impulsadas bajo las modificaciones de la reforma tributaria y corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Trust».
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1952?
Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:
- Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
extranjero. - Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la entrega de la declaración jurada aquéllos que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust, y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada
en el acto o contrato.
Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes incluidos en el trust, recibir cualquier distribución del trust, usar, gozar y disponer de los bienes del trust , incluyendo el uso de tarjetas de débito, crédito o fondos pertenecientes al trust, y en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario. - Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
extranjero.
Obligación de Informar
Las personas o entidades señaladas, deberán proporcionar en esta declaración jurada la información relativa a los trusts que se hayan encontrado vigentes durante el período respectivo, así como también los datos relativos a la revocación o finalización de dichas relaciones jurídicas que se hayan producido durante aquel período.
Relaciones jurídicas que deben entenderse como trust según la ley
Para los fines de esta declaración jurada, el término “trust» comprende todas y cada una de las relaciones jurídicas a que se refieren los incisos cuarto, quinto y sexto de la letra b), del N° 2 del artículo 33 Bis del Código Tributario, las cuales se señalan a continuación:
Relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero
Conjunto de relaciones jurídicas que cumplan con:
- Los bienes del «trust» constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador;
- El título sobre los bienes del «trust» se establece en nombre del «trustee», del administrador o de otra persona por cuenta del «trustee» o administrador;
- El «trustee» o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del «trust» y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o «settlor» conserve ciertas prerrogativas o que el «trustee» posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un «trust»
Cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero
RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 125
Santiago, 30 de septiembre de 2020
VISTOS
CONSIDERANDO
1º
2º
3º
4º
5º
“2. Normas especiales para la entrega de información.
Conforme las reglas del número 1 anterior, el Servicio podrá requerir información sobre:
[…]
b) Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, que tengan o adquieran, en un año calendario cualquiera, la calidad de constituyente o «settlor», beneficiario, «trustee» o administrador de un «trust» creado conforme a disposiciones de derecho extranjero. Para estos efectos, se deberá informar lo siguiente, según sea aplicable conforme a la legislación extranjera:
i. El nombre o denominación del «trust», la fecha de creación, el país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del «trust»; el país de residencia para efectos tributarios; el número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con sus bienes, indicando el país que otorgó dicho número; su número de identificación para fines tributarios; y su patrimonio. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del «trust», con la indicación de las causales de revocación.
ii. El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o «settlor», del «trustee» o de los administradores del mismo; como, asimismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios, número de identificación para los mismos fines y el país que otorgó dicho número.
iii. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del «trustee» o administrador del «trust», o la revocación del «trust». Sólo estarán obligados a la entrega de la información aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del «trust» o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.
Cuando la información proporcionada al Servicio haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, en la forma que fije el Servicio mediante resolución, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que la información proporcionada haya cambiado.
Para los fines de esta letra, el término «trust» se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o «settlor», mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un «trustee» o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.
Se entenderá también por «trust» para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características copulativas: i) los bienes del «trust» constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador; ii) el título sobre los bienes del «trust» se establece en nombre del «trustee», del administrador o de otra persona por cuenta del «trustee» o administrador; iii) el «trustee» o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del «trust» y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o «settlor» conserve ciertas prerrogativas o que el «trustee» posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un «trust».
El término «trust» también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o «trustees», para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador.
En caso de no presentarse la información por parte del constituyente del «trust», no aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 bis.
El retardo u omisión en la presentación de la información que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de lo señalado anteriormente, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161.”
6º
7º
SE RESUELVE
1º
Los referidos anexos, que se entienden forman parte integrante de esta resolución, adicionalmente se publicarán en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.
2º
i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
ii) Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la presentación de la declaración aquellos contribuyentes o entidades que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada en el acto o contrato. Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como, por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes cuyo titular o quien actúa como tal es el trust, recibir beneficios o distribuciones del trust y, en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario.
iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.
Asimismo, los contribuyentes o entidades señaladas deberán informar mediante la declaración jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, los datos sobre la revocación o el término de un trust en que hubieran tenido alguna de las calidades antes indicadas.
3º
4º
5º
Por su parte, para los obligados a declarar, de acuerdo al resolutivo segundo, el retardo en la presentación de la información, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.
6º
7º
ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 1952
¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1952?
Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:
Sección A
Identificación del declarante
Se debe identificar al contribuyente que presenta la declaración, indicando su:
- Rut
- Número de teléfono
- Correo electrónico
Sección B
Identificación del Trust, Movimiento Financiero, Administrador (Trustee) y Constituyentes (Settlor).
En esta sección deberá informar por cada trust:
Datos del Trust:
- «#»
- Número de identificación tributaria del trust
- Nombre de identificación del trust
- Fecha de creación
- Carácter del trust
- Fecha de revocación
- Causa de revocación
- País de constitución
Movimiento financiero del Trust
- Monto del Aporte al momento de la Constitución del Trust
- Saldo Inicial del Trust al 1° de enero
- Aumentos durante ejercicio comercial
- Disminuciones durante ejercicio comercial
- Saldo Final del Trust al 31 de diciembre
Datos del administrador (Trustee) del Trust
- RUT del Administrador (Trustee)
- DV del Administrador (Trustee)
- TAX ID Administrador (Trustee)
- Nombre o Razón Social del Administrador (Trustee)
- País de residencia del Administrador (Trustee)
Datos del constituyente (settlor) del Trust
- RUT del Constituyente (Settlor)
- DV del Constituyente (Settlor)
- TAX ID Constituyente (Settlor)
- Nombre o Razón Social del Constituyente (Settlor)
- País de residencia del constituyente (Settlor)
Sección C
Identificación de los Beneficiarios de cada Trust
En esta sección deberá informar los beneficiarios por cada Trust:
Datos del Trust
- «#»
- Número de identificación tributaria del trust
Datos del beneficiario del Trust
- RUT del Beneficiario
- DV del Beneficiario
- TAX ID del Beneficiario
- Nombre o Razón Social del Beneficiario
- País de residencia del Beneficiario
- Monto Beneficios recibidos del Trust al 31 diciembre
Sección
Cuadro resumen final de la declaración
En esta sección deberá informar:
- «#»
- Cantidad total de Trust
- Cantidad total de Administradores (Trustee)
- Cantidad total de Constituyentes (Settlor)
- Cantidad total de Beneficiarios
Sección
Rut representante
En esta sección se debe indicar el RUT del representante de la persona o entidad que declara, cuando corresponda. Es preciso mencionar que es una declaración bajo juramento, por lo que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad asumiendo la responsabilidad correspondiente.
¿Cuándo vence la declaración jurada 1952?
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