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Cámara aprueba proyecto de retiro forzoso para deudores de pensiones de alimentos

Nov 12, 2020 | Laboral

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que faculta al juez de familia a autorizar el retiro forzoso de los fondos previsionales de padres o madres deudores de pensiones de alimentos.

La propuesta surgió luego de que 87 mil cotizantes decidieran no hacer el retiro del 10% en la primera ley, para así no pagar parte de las deudas.

En la sala y de acuerdo a lo que expresó el diputado Vlado Mirosevic, si esto se aprueba “va a aplicar tanto para el primer retiro, como para el segundo. Por último decir que este proyecto es un poco de justicia para esos miles de niños, pero también, es una pequeña reparación para aquellas madres que han tenido que estar mendigando un pago que es un derecho a sus hijos».

De ese modo y con el objetivo de exigir el pago correspondiente, el proyecto indica que:

«El juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que permite la Constitución y disposiciones transitorias, hasta por la totalidad de la deuda».

Asimismo y según la Cámara, el documento además propone que: «En el evento de existir varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fuesen suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención judicial deberá prorratear para determinar el monto de cada deuda que se pagará con el fondo retirado por subrogación del afiliado alimentante o voluntariamente. Si las deudas alimentarias fuesen inferiores al fondo, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente».

retiro forzoso

 

¿Cómo será el proceso del retiro forzoso?

El deudor tendrá un periodo de 10 días hábiles para oponerse a la liquidación. Una vez vencido el plazo, se podrá efectuar la entrega de los fondos retenidos.

En la misma línea y en caso de haber oposición, se deberá esperar la resolución, la cual tendrá que ser verificada.

Por otro lado, si el monto adeudado excede el tope máximo autorizado, se permitirá el retiro forzado por ese monto máximo.

“El juez de oficio deberá liquidar la deuda, en su caso prorratearla y señalar los datos de la cuenta bancaria que haya determinado o determine para efectos del pago del retiro”, establece el proyecto.

Finalmente el hijo, hija o representante legal, podrán asistir a la AFP correspondiente para realizar la solicitud del retiro con una copa de la sentencia.

forzoso

Cabe mencionar que ahora el proyecto continuará su tramitación en el Senado.

 

 

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