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Retiro extraordinario de fondos de pensiones ¿De qué se trata?

Jul 10, 2020 | Laboral

La Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar sobre el retiro extraordinario del 10% de los fondos de pensiones, que están depositados en las cuentas de capitalización individual que cada trabajador mantiene en una AFP.

Este retiro parcial de los ahorros previsionales, tiene como fundamento principal, que los trabajadores puedan acceder a recursos económicos en forma directa y sin más trámite, con ocasión de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.

 

¿En qué consiste el proyecto?

Por única vez, y debido a la contingencia sanitaria, los afiliados al sistema de pensiones podrán retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en las AFP.

 

¿Qué montos se pueden retirar?

El proyecto establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

 

¿De qué manera se retirarán los fondos de pensiones? 

Los fondos se podrán retirar en dos cuotas:

1.- La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.

2.- La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

 

Restitución de los fondos 

Se propone crear un Fondo Colectivo Solidario, que se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, para financiar progresivamente los complementos que se necesiten para financiar las futuras pensiones, para que no se vean disminuidas producto del retiro.

Para este efecto, se solicitará al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley al Congreso Nacional, en el plazo de un año desde publicada la ley, que proponga la forma y el financiamiento del fondo colectivo, el que se propone sea administrado por una entidad pública y autónoma.

 

A continuación el proyecto de ley

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

«Trigésima novena. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento.

En el evento de que el diez por ciento de los fondos acumulados sean inferiores a treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera:

El cincuenta por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.

El cincuenta por ciento restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.

Cuadragésima. Créase el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.

 

Fondo Colectivo Solidario de Pensiones

Para efectos de lo anteriormente señalado, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución.

La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento.

Si una ley se dicta antes del plazo que se señala en el inciso segundo y cumple con lo allí establecido se entenderá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.”.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 1 y 6 de julio de 2020, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Tomás Hirsch (por el señor Gabriel Boric); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto. Además asistieron los diputados (as) Alejandra Sepúlveda; René Alinco; Esteban Velásquez; Jaime Mulet; Karim Bianchi; Raúl Soto; Ramón Barros; Ximena Ossandón; Carlos Abel Jarpa, y Luis Pardo (por el señor Fuenzalida).

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2020.

 

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