Impuesto Adicional para remesas por pagos de publicidad en Facebook y Google

Impuesto Adicional para remesas por pagos de publicidad en Facebook y Google

En un mundo tecnológico donde todo es ahora, rápido e instantáneo, la publicidad digital se ha convertido en la forma más efectiva de llegar millones de personas. Las principales empresas proveedoras del servicio de publicidad son Facebook y Google, y a través de sus plataformas, día a día son miles de empresas que deciden contratar sus servicios de publicidad, pero ¿Cómo tributan estas empresas? ¿Pagan algún impuesto adicional? ¿Tienen alguna exención? ¿Cuáles son mis obligaciones como empresa? ¿Cómo acredito el gasto?

 

¿Cómo tributan estas empresas digitales? 

Nuestra legislación contempla en el articulo 59 inciso 4° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un impuesto adicional con tasa del 35%, respecto de rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio no residencia en Chile, por remuneraciones por servicios prestados.

Esto quiere decir que lo contribuyentes residentes en Chile, que contraten servicios de publicidad, con empresas extranjeras que tengan plataformas digitales, con el fin de publicitar sus productos o sus páginas web, deberán enterar en arcas fiscales el 35% de lo remesado a abono en cuenta a empresas como Facebook y Google.

Aquello será siempre y cuando hayan contratado los servicios de publicidad con estas plataformas en el extranjero, y no con sus establecimientos permanentes aquí en Chile, pues la clave para gravar dichas rentas, es que se contrate con personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Ahora bien, es importante destacar que dicha tributación será aplicable, solo en la medida que no exista Convenio para evitar la Doble Tributación vigente, en el caso de Facebook y Google, no existe Convenio vigente entre Chile y E.E.U.U.

 

 

¿Tienen alguna exención?

A contar del 1 de enero del año 2015, se estableció una exención de impuesto adicional, que favorece a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios de publicidad a las micro, pequeñas y medianas empresas. Dicha exención se encuentra contemplada en el articulo 14 ter letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 
Los requisitos que deben cumplir para aplicación dicha exención, son los siguientes:
  • Que sean servicios de publicidad y plataformas tecnológicas.
  • Prestado a empresas obligadas a declarar renta efectiva según contabilidad completa.
  • Por empresas que perciban rentas del articulo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Y que los ingresos de su giro no superen las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.

 

 

¿Cuáles son mis obligaciones como empresa?

El impuesto adicional deberá ser retenido, declarado y pagado en arcas fiscales hasta el día 12 o 20, según corresponda, del mes siguiente a aquel en que estas rentas fueron pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposiciones del beneficiario de las rentas, por medio del formulario N° 50.

 

 

¿Cómo acredito el gasto?

De acuerdo al inciso 2 del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se dispone que los gastos incurridos en el extranjero, se acreditaran con los correspondientes documentos emitidos en el exterior conforme a la legislación de dicho país, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.

Por ello, no cualquier documento que emita, el proveedor en el exterior, podrá ser suficiente para ser considerado un gasto aceptado y acreditado fehacientemente, es necesario, que el documento sea válido en el país de originen, por ejemplo; en Chile, el documento válido es la factura timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.

Por Ximena Pérez Brito.
 

 

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96% de los 40 mil créditos Covid-19 corresponden a MiPyme

96% de los 40 mil créditos Covid-19 corresponden a MiPyme

A través de su cuenta de Twitter el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, informó que en la actualidad ya se han cursado 40 mil créditos Covid-19 Fogape, de los cuales un 96,1% corresponden a MiPyme.

El reporte del secretario de Estado demostró parte de los avances de la medida que apoya a las Pymes, donde el depósito para emprendedores suma un monto total de US$2.600 millones.

“Tras los primeros 20 días de operación de los créditos Covid-19 FOGAPE, se han cursado 40.001 créditos (por un total de US$ $2.600 millones) de los cuales 38.427 corresponden a Pymes, es decir, un 96,1%. Un crédito cursado significa uno ya depositado en la cuenta del emprendedor”, detalló el ministro en su cuenta de Twitter.

Conjuntamente en sus tuit expuso que con esas cifras se puede proyectar un cierre de mes con montos cursados para las MiPyme 3,5 veces mayor a los de un año normal.

Sin embargo y pese a los esfuerzos, Briones reconoció que faltan mejorías en la gestión, debido que se trata de un programa nuevo, donde no hay antecedentes previos y todo ello se ha realizado con dificultades en razón de la pandemia y el trabajo a distancia.

“En estas primeras semanas de operación se han realizado decenas de miles de solicitudes a los bancos y muchos emprendedores (con quienes he estado conversando) nos han reportado sus dificultades. Ello nos ha permitido estar muy encima, siguiendo la evolución de esta medida”, manifestó.

 

Créditos cursados a MiPyme

información hacienda

Asimismo existe un portal de reportes donde se actualizará las cifras de las solicitudes banco por banco, con sus aprobaciones y créditos cursados, y el detalle de los montos y tamaño de empresa.

 

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Suspensión laboral será más fácil para empresas con menos de 200 trabajadores

Suspensión laboral será más fácil para empresas con menos de 200 trabajadores

Desde esta semana las empresas que cuenten con menos de 200 trabajadores podrán optar a la Protección del Empleo y solicitar la suspensión laboral.

Así lo informó la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC), buscando reducir el margen de error y acelerar el proceso de respuesta entre trabajadores y afiliados.

Para realizar el trámite de suspensión laboral, el empleador debe acceder a la página de la AFC, e ingresar el RUT de la empresa, de usuario y contraseña. La plataforma permite el registro de hasta 200 trabajadores.

Suspensión Laboral

Por su lado el gerente de operaciones y servicios de AFC Chile, Daniel Manoli, agregó que esta acción permitirá minimizar el riesgo equivocaciones y “por ende, nosotros rechazaríamos menos por forma, pudiendo responder más rápido a sus solicitudes”.

Esta medida de los Fondos de Cesantía pretende fomentar un trámite virtual expedito y ser una ayuda para las pequeñas y medianas empresas que se han visto afectadas por el confinamiento debido al Covid-19 debiendo adaptarse a la suspensión laboral.

En la misma línea y de acuerdo a la información entregada por Daniel Manoli, solo el 1,3% de las empresas con un equipo superior a 200 trabajadores se han acogido a la Ley de Protección al Empleo que comenzó en abril de este año.

Mientras tanto dure la vigencia de la normativa los empleadores podrán solicitar el seguro de la suspensión laboral por internet, lo que no requiere de descargas de planillas.

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Inscríbete y conoce los detalles sobre las modificaciones a la Ley 21.227 de Protección al Empleo que será dictado por el Director y asesor laboral de Edig, José Miguel Martínez. 

Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728 en circunstancias excepcionales. 

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