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CIERRE DE LAS EMPRESAS POR ORDEN DE LA AUTORIDAD POR CAUSA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)

Mar 19, 2020 | Sin categoría

El Presidente de la República decretó, a contar de hoy, Estado de Catástrofe Nacional, lo que le permite tomar una serie de medidas extraordinarias, dentro de las cuales, podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

 Dentro de las primeras medidas decretadas, fue el cierre de los grandes centros comerciales de gran afluencia de público (Malls), con excepción de los supermercados, bancos, farmacias y locales de ventas de insumos para la construcción como ferreterías y los centros de salud.

 El resto de los establecimientos comerciales no señalados en la excepción, tales como, restaurantes, clubes, tiendas de entretenimiento, comercio en general, grandes tiendas, cines, etc., que estén al interior de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social, no pueden funcionar hasta que el decreto que les prohíbe el funcionamiento deje de regir.

 En consecuencia, si éstas empresas han cerrado sus actividades y dejado de funcionar, producto del señalado decreto presidencial o por alguna una medida ordenada por alguna autoridad municipal o por el MINSAL o Seremi de Salud, etc.), estamos ante un claro ejemplo de fuerza mayor, concepto definido en el artículo 45 del Código Civil, que establece:

 “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. “

 En consecuencia, el empleador podrá tomar las siguientes medidas:

 1.- Despedir a los trabajadores por la causal de “caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el artículo 159, número 6, del Código del Trabajo, o

 2.- Suspender los efectos del contrato hasta que la medida que ordenó el cierre del establecimiento, quede sin efecto.

 Esta causal de término de contrato o la suspensión de actividades por este motivo, libera al empleador de pagar las remuneraciones o las indemnizaciones legales, según sea el caso.

 También, como medida alternativa y para no perjudicar a los trabajadores, podrían otorgar un feriado colectivo por 15 días hábiles, (sólo si el empleador quiere hacerlo, no estando obligado) o pactar con los trabajadores la reducción de la jornada de trabajo, permisos sin goce de remuneraciones, implementar el teletrabajo o trabajo a distancia en la medida de lo posible, etc.

 

José Miguel Martínez R.

José Miguel Martínez R.

Director Área Laboral

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