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¿Qué deben hacer las empresas ante casos de coronavirus que presenten sus trabajadores?

Mar 10, 2020 | Informativo, Laboral

Por José Miguel Martínez, Director Laboral de Edig.

Es de notoria preocupación nacional, la epidemia del denominado CORONAVIRUS (Covid-19) que está sacudiendo a varios países del mundo y que en Chile ya tiene más de diez casos confirmados.

Por ser una enfermedad viral contagiosa, el Ministerio de Salud emitió un decreto en enero de este año, que fue publicado en el diario oficial el día 8 de febrero, dispone una alerta sanitaria en todo el territorio nacional para combatir el señalado virus.

Por su parte, la Dirección del Trabajo, mediante dictamen N°1.116/04, de 6 de marzo de 2020, ha dado las instrucciones generales a las empresas y empleadores, tanto para prevenir el contagio del coronavirus como para tratar los hipotéticos casos de que algunos de sus trabajadores la contraigan.

 

Los puntos principales son los siguientes:

 

1. Condiciones de seguridad

El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

 

2. Exámenes preventivos

El empleador deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud) establezca y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe menoscabo o un perjuicio para los trabajadores.

 

3. Medidas de prevención

Como medidas de prevención cuidado, nada impide a las partes acordar que la prestación de servicios se realice a distancia, en el domicilio del trabajador u otro  lugar alternativo,  en tanto  ello sea posible  según  las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza. (Teletrabajo, trabajo a distancia).

 

4. Sospechas de contagio por coronavirus

Si el trabajador, ha contraído la enfermedad o hay sospechas que así sea, la ausencia al trabajo será considerada justificada, no pudiendo el empleador tomar medidas de represalia por tales faltas.

Asimismo, si el contagio de la enfermedad o sospecha, se contrajo por motivos laborales (Comisión de servicios en el extranjero, cometido funcionario en zonas contaminadas, etc.,) la patología se considerará de índole laboral, debiendo las entidades que administran la cotización del seguro de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Mutualidades de empleadores o Instituto de Seguridad Laboral) otorgar toda la cobertura que otorga dicha ley, ya que sería considerara como una enfermedad laboral producto de la prestación de servicios.

 

5. Viajes, contagio accidental

Si el contagio de la enfermedad o sospecha, se ha contraído en otras circunstancias (Viajes por vacaciones o contagio accidental de personas, no relacionadas con el trabajo., etc.,) el trabajador estará cubierto por la institución que le otorga las prestaciones de salud, Fonasa o Isapre, quienes deberán tramitar y autorizar las licencias médicas que se presenten por tales ausencias.

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