Ley de Apoyo a PYMES ya es oficial ¿De qué se trata?

Ley de Apoyo a PYMES ya es oficial ¿De qué se trata?

Este 20 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley de Apoyo a Pymes Nº21.207, que pretende beneficiar a cientos de contribuyentes afectados a causa del estallido social que remeció al país el pasado octubre.

La medida de ayuda va dirigida a las MiPyme que durante los meses de octubre o noviembre sus ventas hayan disminuido en un 10% o más, esto de acuerdo al promedio declarado en el Formulario 29 desde octubre de 2018 hasta septiembre de 2019, o para aquellos que emiten operaciones exclusivamente con boletas.

 

Ley de Apoyo a Pymes

Con la nueva normativa que presta soluciones tributarias y financieras, se hace efectiva la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA de octubre, noviembre y diciembre, flexibilizando el pago en 12 cuotas, o bien, para solicitar una devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Por otra parte, luego de la publicación en el Diario Oficial, el Servicio de Impuestos Internos (SII) extendió el plazo de la declaración y pago de IVA de octubre, noviembre y diciembre hasta el 31 de enero, la que no implicará ni multas, ni recargos.

 

Medidas

Como ya lo mencionamos anteriormente, entre las opciones que pueden acogerse las micro, pequeñas y medianas empresas, se contempla el beneficio de postergar un porcentaje del IVA de octubre, noviembre y diciembre para realizar el pago en doce cuotas a partir de enero de 2020.

Este porcentaje dependerá de la transición facturada entre octubre y noviembre de 2019, calculada sobre el promedio de su facturación declarada en los 12 meses anteriores a dicho mes, es decir, desde octubre de 2018 hasta septiembre de 2019. De acuerdo a este margen, los contribuyentes podrán postergar desde un 20% a un 75% del IVA, y para quienes emitan solo boletas, el tope será de un 50%.

Asimismo, la Ley de apoyo a Pymes indica que para aquellas que en 2019 ejecutaron pagos Provisionales Mensuales  Obligatorios (PPMO), o solicitaron la devolución en los años tributarios 2018 y 2019, puedan solicitar una devolución anticipada de un porcentaje del Impuesto a la Renta.

En cuanto al porcentaje de devolución, dependerá de la variación que obtuvieron en la factura de octubre y noviembre de 2019, de acuerdo al promedio de su facturación declarada en los últimos doce meses. Ésta va de un 20% hasta un 75%, y para los casos de contribuyentes que solo emiten boletas por ventas y servicios el porcentaje es de un 50%

Para quienes accedan al beneficio (ingresa para ver si puedes acogerte), tendrán un periodo de máximo ocho días hábiles para que el monto anticipado se encuentre disponible en la cuenta bancaria o pago por caja. Los métodos se elijen al momento de ingresar la solicitud.

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Ley Sanna amplía cobertura para menores con enfermedades terminales

Ley Sanna amplía cobertura para menores con enfermedades terminales

A partir del 1 de enero de 2020 la ley 21.063 que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Sanna) aumentó la capacidad de su cobertura, otorgando el beneficio a padres y madres con hijos entre 1 a 18 años, que sobrelleven enfermedades terminales.

Recordemos que en febrero de 2018, la primera etapa de esta pauta entregó el subsidio parcial y completo de la remuneración a aquellos trabajadores con hijos afectados por cáncer terminal.

Luego, en julio de ese mismo año inició la segunda etapa que consistía en ayudar a niños trasplantados, y en enero de este año, comenzó a regir la tercera etapa, dirigida a menores cuyo caso se determine en estado o fase terminal de la vida.

De acuerdo a esta tercera fase, la ayuda pretende ser un apoyo para quienes estén en condiciones de muerte inminente, con el objetivo de entregar el tratamiento adecuado para aliviar el dolor y los cuidados paliativos.

Además, la medida permite que el adulto que esté a cargo del menor afectado, ya sea padre, madre o quien tenga el cuidado personal por resolución judicial, pueda ausentarse a su trabajo para entregar la atención que se requiere.

¿Cómo se accede al beneficio?

Para poder acceder a este beneficio, que cubre tanto a trabajadores del sector privado como público, -y también a quienes se encuentren cesantes- deberá ser el médico tratante quien emita una licencia médica sobre la condición actual del paciente, que corrobore el estado grave de salud.

Este documento debe ser certificado por el facultativo mediante un informe complementario Sanna y, posteriormente, ser ratificado por la persona del área médica, o responsable institucional.

Por otra parte, cada 90 días se podrá entregar una nueva autorización, con la emisión de un informe que certifique a cabalidad las razones de esta postulación.

Esta protección reemplaza el subsidio total o parcial de la remuneración mensual, y excluye a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que estén sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile.

 

Requisitos Ley Sanna

Además se debe cumplir con ciertos estándares para postular a la protección como:

 

  • Trabajador dependiente:

Relación laboral vigente al inicio de la licencia médica, con mínimo 8 cotizaciones previsionales en los últimos dos años.

 

  • Trabajador independiente:

Cinco cotizaciones seguidas anteriores al inicio de la licencia médica y tener, al menos, 12 cotizaciones previsionales en los últimos dos años.

 

  • Para quienes estén en situación de cesantía temporal:

Tener 12 meses de afiliación previsional anteriores al inicio de la licencia médica, 8 cotizaciones previsionales en los últimos dos años y contar con las últimas 3 cotizaciones dentro de los 8 meses anteriores al inicio de la licencia médica (deberá ser en virtud de un contrato a plazo fijo, por obra o trabajo o servicio terminado).

 

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¿Cómo prepararse para la Operación Renta 2020?

Muchos ya han comenzado a preparar la información contable para realizar una buena gestión en la próxima Operación Renta 2020, que da sus inicios en abril próximo. La buena noticia es que si no es tu caso, aquí podemos entregarte algunos consejos que debes considerar antes de iniciar este proceso tributario.

Es común que para los contadores y contribuyentes este periodo sea sinónimo de estrés, debido a la gran carga laboral que conlleva y por la incertidumbre de no saber cuánto será el impuesto que se deberá pagar este 2020. Por lo mismo, y para proyectar un futuro alentador, pon atención a los siguientes tips:

Planifica tu tiempo:

Ejecuta horarios de trabajo exclusivos para organizar los datos contables, ya sean propios o de tus clientes. Una buena organización te permitirá administrar mejor tus tiempos de producción. Te dejamos el siguiente desafío: llegar al periodo más importante del año sin estrés. ¿Crees que podrás? 😏

 

Prepara los datos:

El desorden de la información puede llevarte incluso a trabajar el doble. Duplicación de datos, archivos repetidos, números que no cuadran. Contar con un orden te permitirá encontrar los documentos más rápido al momento de la Operación Renta. Un gran dato que te podemos entregar es que hoy con el sistema e-Renta A.T. 2020 podrás comenzar a ingresar los registros empresariales trabajados en el año comercial 2019.

 

Confía en algún sistema inteligente:

Las soluciones tecnológicas que existen en la actualidad, permiten que el proceso de el traspaso de la información sea mucho más fácil, e incluso, algunos sistemas hasta lo hacen por ti de forma automática, como lo es el caso de nuestro sistema tributario. 

Una de las bondades que te entrega el software E-Renta A.T. 2020 es precisamente que todos esos datos los traspasa automáticamente, minimizando el margen de error. Exactamente las DJ que presenta son: 1923, 1926, 1938, 1939, 1940,1941.

Llegar a las buenas manos de un software te brindará la seguridad que necesitas para de evitar errores y de ganar tiempo. 👌🏼

 

No esperes a que llegue el vencimiento de las DJ

Algunos prefieren la adrenalina de trabajar justo antes de que venza el plazo establecido por el SII para presentar las DJ, pero con ello, se pierde una oportunidad de inversión importante para cualquier persona, empresa o emprendimiento: el tiempo. Motívate y comienza a preparar las declaraciones ahora. Verás como en un futuro –no muy lejano- los resultados de satisfacción serán alentadores. Es importante aclarar, según lo que acota nuestra sub directora y especialista del departamento tributario, que presentar las declaraciones juradas fuera de plazo, implica multas que van de 0,5 UTM a 6 UTM.

 

Ser disciplinado te ayudará a ganar confianza, optimismo y tranquilidad. Apóyate con estos simples consejos y enfrenta esta operación renta 2020 con actitud de ganador/a. ¡Tú puedes!

 

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