Extranjeros en Chile: aumentan las demandas por abuso laboral

Extranjeros en Chile: aumentan las demandas por abuso laboral

El aumento de denuncias presentadas ante la Dirección del Trabajo (DT) provienen en un 12,7% por extranjeros. Vulneraciones a sus derechos laborales e infracciones previsionales y de remuneraciones son algunas de las 7.427 demandas interpuestas en 2018, según los datos presentados por la Ley de Transparencia.

Por otra parte, dentro de las fiscalizaciones más sancionadas se encuentra la extensión excesiva de la jornada laboral. Según el análisis de expertos en temas de migración, uno de los factores del aumento de estas cifras se debería al crecimiento de la población extranjera en los últimos años.

 

Las cifras de denuncias se han triplicado

En sólo dos años se ha podido apreciar un incremento considerable en cuanto a cifras se trata. Así lo demuestra un análisis presentado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Departamento de Extranjería y Migración, indicando que a pesar de que la estimación de residentes de otras nacionalidades en 2018 fue de un 6,6%, ese mismo año las denuncias interpuestas por extranjeros lograron una cifra del 12,7%.

En comparando la cantidad de demandas interpuestas por extranjeros entre 2016 a 2018 las estadísticas se han triplicado, pues de 1.844 pasaron a ser 7.427.

 

Datos a considerar:

Una de las recomendaciones que plantea nuestro especialista laboral, José Miguel Martínez, para los empleadores que pretendan otorgar un contrato es que verifiquen que la documentación de residencia esté al día, ya sea a través de una visa temporaria o la tarjeta especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

Es importante que respetes la legislación vigente y no infrinjas las leyes laborales y previsionales para evitar una posible demanda.

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Lo que debes saber sobre el Régimen Tributario

Lo que debes saber sobre el Régimen Tributario

¿Sabías que la ley obliga a todas las empresas que generen rentas tributables a pagar impuesto? y la forma en que paguen sus impuestos dependerá del régimen tributario en el que se encuentren.

Las dos alternativas del régimen tributario

Antes de comenzar, debes tener en cuenta que cada régimen cumple una función diferente y dependerá del tipo de empresa que tenga el contribuyente.

Renta atribuida: es un sistema general de tributación, en donde los dueños, socios, accionistas o comuneros de las empresas deberán tributar por la totalidad de las rentas generadas por la empresa, sociedad o comunidad.

Esta modalidad además de pagar el Impuesto de Primera Categoría con una tasa del 25%, permite que los contribuyentes utilicen la totalidad del valor pagado en primera categoría como crédito contra los impuestos finales.

  • Este régimen tributario es recomendado si la empresa es pequeña pero necesita mayor liquidez.

Semi integrado: A diferencia de la renta atribuida, este sistema establece que los dueños, socios, accionistas  comuneros deben tributar sobre la base de los retiros y distribución de dividendos efectuados sobre las utilidades acumuladas en la empresa, sociedad o comunidad.

En este régimen la tasa Impuesto de Primera Categoría es un 27% y los contribuyentes pueden utilizar como crédito solo un 65% del impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales.

  • Se recomienda este régimen tributario en el caso de que la empresa tenga metas de inversiones de capital a largo plazo. De este modo las utilidades de dicha sociedad podrán quedar guardadas.

¿Quiénes pueden acogerse?

Pueden acogerse al Régimen de la Renta atribuida:

  • Empresas Individuales.
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades (a excepción de las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, constituidas por naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
  • Sociedades por Acciones (SPA) conformadas por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Existen sociedades que no pueden acogerse este sistema como es el caso de las sociedades anónimas, abiertas o cerradas. También las sociedades en comandita por acciones y las empresas del Estado que no tienen directa o indirecta tributación de impuestos finales.

 

Pueden acogerse al Régimen Semi Integrado todos los contribuyentes de Primera Categoría y es obligatorio para:

  • Sociedades anónimas abiertas o cerradas.
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Cabe mencionar que existen casos de excepción, como aquellos que carecen de algún vínculo directo o indirecto con las personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Hablamos de casos como las Corporaciones, Fundaciones y empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad.

 

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Cuáles son las diferencias entre persona natural o jurídica

Cuáles son las diferencias entre persona natural o jurídica

¿Te han hecho dudar en algún trámite cuando te preguntan persona natural o jurídica? Realizar negocios como una entidad u otra tiene ciertas ventajas y beneficios a la hora de cumplir con derechos y deberes, información común que genera confusión. No te preocupes, en Edig te orientamos acerca de sus diferencias.

Una persona natural es el ser humano con nacionalidad y domicilio que puede ejercer derechos y cumplir obligaciones de forma autónoma. En el caso de constituir una empresa, la persona deberá dejar como garantía sus bienes personales y asumir con las obligaciones, por lo tanto, si la empresa llegara a quebrar presentando deudas impagas, los bienes del dueño podrían ser embargados.

Características:
  • Puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre.
  • Es responsable de las deudas y obligaciones de una empresa.
  • Está formada por una sola persona.
  • Al ser persona natural no requiere otro tipo de RUT que no sea el personal.
  • No se necesita demostrar un capital para comenzar una actividad.
  • Puede funcionar como empresa individual o microempresa familiar.

Una persona jurídica es una figura ficticia o empresa que asume sus propios derechos y cumple con sus obligaciones. En ese sentido, es la empresa quien debe asumir las obligaciones y deudas que puedan surgir y no el dueño. Por lo tanto, en el escenario hipotético de que una empresa quiebre, será esta misma que pagará con los bienes que estén a su nombre.

 

Características:
  • La empresa asume todos los derechos y obligaciones de una persona jurídica
  • Las deudas y obligaciones se limitan a los bienes de la empresa
  • Puede ser constituida por una o más personas.
  • Para formar una empresa se necesita una o más personas, puede ser jurídica o natural. La empresa cuenta con su propio RUT.
  • Se necesita demostrar capital, bienes o dinero para su constitución.
  • Puede funcionar como sociedad anónima, sociedad colectiva, entre otras.
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