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Sistema alternativo: medio sueldo al año como indemnización laboral

Feb 15, 2019 | Laboral

En el marco de la reforma laboral y con el objetivo de mejorar la movilidad profesional en el mercado chileno, el gobierno está evaluando un sistema alternativo de indemnización por años de servicio, para presentarlo al Congreso durante el mes de marzo.

Esta propuesta pretende mejorar la actual normativa que otorga al empleado un mes por año, aumentando a medio sueldo por cada año de servicio con un tope de 11 años.

Asimismo, este plan de gobierno contempla la indemnización para todo evento, es decir, se debe concretar ante una renuncia o despido, pero además, cuando el empleado ha desempeñado su trabajo por menos de un año en la empresa.

¿Cómo se ve el escenario para las empresas?

Según el análisis de José Miguel Martínez, experto y editor del área laboral de Edig, “Primero hay que aclarar que la actual indemnización por años de servicio es un beneficio eventual, puesto que el trabajador la recibirá sólo si es despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, vales decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o el desahucio escrito del empleador y tiene un año o más trabajados en forma continua para el empleador.”

Por otra parte, “…en la práctica, el sistema propuesto es similar al que actualmente rige, desde 1990, para los trabajadores de casa particular, que no es otra cosa que reemplazar la indemnización de un mes de remuneración por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, por una cotización a todo evento equivalente a un 4,11% de la remuneración imponible, que el empleador depositará mensualmente en un fondo especial de indemnización. El trabajador podrá disponer de este fondo al momento de su desvinculación, cualquiera sea la causal de término del contrato de trabajo.” Aseveró.

¿Afectará la competitividad empresarial?

“Pienso que no, debido a que esta normativa sería aplicable a los nuevos contratos y sólo con el acuerdo de las partes, por lo que el universo de trabajadores afectos a esta nueva normativa sería menos de un 20% del total, por lo que lo costos globales de mano de obra se mantendrán en los actuales niveles.

De hecho, existe en el Código del Trabajo, una indemnización a todo evento, que se financia con una cotización de cargo del empleador no inferior a un 4,11% de la remuneración imponible, ni superior a un 8,33%, para que no constituya renta, pero que sólo se puede pactar a contar del séptimo año de la relación laboral y hasta el año undécimo, pero el porcentaje de trabajadores que ha pactado este tipo de indemnización es muy bajo.”

 

Crédito imagen: 24horas.

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