Sistema alternativo: medio sueldo al año como indemnización laboral

Sistema alternativo: medio sueldo al año como indemnización laboral

En el marco de la reforma laboral y con el objetivo de mejorar la movilidad profesional en el mercado chileno, el gobierno está evaluando un sistema alternativo de indemnización por años de servicio, para presentarlo al Congreso durante el mes de marzo.

Esta propuesta pretende mejorar la actual normativa que otorga al empleado un mes por año, aumentando a medio sueldo por cada año de servicio con un tope de 11 años.

Asimismo, este plan de gobierno contempla la indemnización para todo evento, es decir, se debe concretar ante una renuncia o despido, pero además, cuando el empleado ha desempeñado su trabajo por menos de un año en la empresa.

¿Cómo se ve el escenario para las empresas?

Según el análisis de José Miguel Martínez, experto y editor del área laboral de Edig, “Primero hay que aclarar que la actual indemnización por años de servicio es un beneficio eventual, puesto que el trabajador la recibirá sólo si es despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, vales decir, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o el desahucio escrito del empleador y tiene un año o más trabajados en forma continua para el empleador.”

Por otra parte, “…en la práctica, el sistema propuesto es similar al que actualmente rige, desde 1990, para los trabajadores de casa particular, que no es otra cosa que reemplazar la indemnización de un mes de remuneración por cada año de servicios y fracción superior a seis meses, por una cotización a todo evento equivalente a un 4,11% de la remuneración imponible, que el empleador depositará mensualmente en un fondo especial de indemnización. El trabajador podrá disponer de este fondo al momento de su desvinculación, cualquiera sea la causal de término del contrato de trabajo.” Aseveró.

¿Afectará la competitividad empresarial?

“Pienso que no, debido a que esta normativa sería aplicable a los nuevos contratos y sólo con el acuerdo de las partes, por lo que el universo de trabajadores afectos a esta nueva normativa sería menos de un 20% del total, por lo que lo costos globales de mano de obra se mantendrán en los actuales niveles.

De hecho, existe en el Código del Trabajo, una indemnización a todo evento, que se financia con una cotización de cargo del empleador no inferior a un 4,11% de la remuneración imponible, ni superior a un 8,33%, para que no constituya renta, pero que sólo se puede pactar a contar del séptimo año de la relación laboral y hasta el año undécimo, pero el porcentaje de trabajadores que ha pactado este tipo de indemnización es muy bajo.”

 

Crédito imagen: 24horas.
Trabajadores a honorarios tendrán la obligación de cotizar bajo esta nueva normativa

Trabajadores a honorarios tendrán la obligación de cotizar bajo esta nueva normativa

La Ley 21.133 que ya está vigente y publicada en el Diario Oficial, modificó algunas normas para la incorporación de los trabajadores a honorarios a la protección social.

Esta normativa que fue planteada en la reforma de 2008 y que comenzará a regir en la próxima Operación Renta de abril de este año, beneficiará alrededor de 580 mil trabajadores independientes con sus cotizaciones declaradas, dado que podrán tener acceso a: seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental y, por último, podrán acceder a las pensiones.

¿Quiénes son las personas que deben cotizar?

Todos aquellos independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,4 millones) al 1 de enero de 2018.

Es importante mencionar que los hombres mayores de 55 y las mujeres sobre los 50 años quedan excluidas en este nuevo proceso.

CPC propone incrementar en un 19% los impuestos a plataformas como Uber y Spotify

CPC propone incrementar en un 19% los impuestos a plataformas como Uber y Spotify

Diversas propuestas han surgido ante la reforma tributaria. Lo cierto es que una de las más comentadas ha sido la discusión planteada por el presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), Alfonso Swett, quien manifestó incrementar los impuestos a las plataformas digitales como Netflix y Spotify en un 19%, aumentando el valor casi diez veces más de lo que se proyectaba en un comienzo.

De ese modo Swett espera que estos espacios que se entregan a través de un formato digital recaigan en la categoría de importación de servicios, y por otro lado, que el uso de plataformas tales como Alibaba y Amazon se reconozcan como importación de bienes. En cuanto a Airbnb y Uber, se considerarían como servicios profesionales.

De acuerdo a lo que especifica el plan de la reforma tributaria, impulsado en agosto de 2018 por el gobierno actual, «la tasa de este impuesto específico será de 10% aplicada sobre el valor pagado por los usuarios, sin deducción alguna a las personas o entidades domiciliadas o residentes en el extranjero que presten los servicios digitales de que trata este artículo».

Por otro lado, en uno de los párrafos se esclarece que «en caso que los usuarios paguen los servicios digitales con dinero en efectivo, el Servicio de Impuestos Internos podrá girar y exigir el pago de este impuesto específico al contribuyente«.

Según Luis Urra, asesor del área tributaria de Edig, «esto significa una buena forma de recaudar tributos para el estado, sin elevar otros tipos de impuestos que ya se encuentran funcionando en el país y que al compararla con la tasa del IVA, se encontrarían en igualdad de tasas porcentual (19%). Con esto se producirá una situación de igualdad que hasta el momento provocaba debate entre los comerciantes o prestadores de servicios similares del país, puesto que se encontraban sin tributar por los ingresos obtenidos y debido a eso los montos cobrados a sus clientes eran más convenientes.»

Cabe mencionar que uno de los motivos por el que CPC sustenta este 9% adicional, tiene que ver con recaudar más de 200 millones de dólares adicionales.

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